Un tribunal declara derogado el aumento de las penas a los reincidentes
Audiencia Provincial de Granada ha declarado derogado por aplicación directa de la Constitución el precepto del vigente Código Penal que establece la reincidencia como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal. La mayoría del tribunal razona que la agravación de la pena a los reincidentes viola los principios constitucionales de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas, resocialización y prohibición de penas inhumanas o degradantes.
La sala condena al procesado M. A. M. como autor de un defito contra la salud pública cometido por medio de drogas tóxicas o estupefacientes, a dos años de cárcel, pero no aprecia la circunstancia agravante de reincidencia alegada por el fiscal, a pesar de concurrir todos los requisitos de la misma. Según la redacción dada en 1983 a la circunstancia agravante número 15 establecida en el artículo 10 del Código Penal, existe reincidencia "cuando al delinquir el culpable hubiere sido condenado ejecutoriamente por un delito de los comprendidos en el mismo capítulo de este Código, por otro, al que la ley señale igual o mayor pena, o por dos o más a los que aquella señale pena menor".La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada recoge que el condenado -a quien se le ocuparon cantidades apreciables de heroína y hachís dispuestas para vender- había sido ejecutoriamente condenado en siete ocasiones como autor de numerosos delitos, entre ellos robo y tráfico de drogas. Sin embargo, la mayoría del tribunal, integrada por los magistrados Eduardo Rodríguez Cano, ponente, y José Miguel Zugaldía Espinar, no aplicó la reincidencia. El presidente de la sala, Carlos Bellver García-Alix, votó, en contra. La sentencia está recurrida por el fiscal, por lo que el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la materia.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia se razona que "la agravación de la pena por el segundo o ulterior delito trae su causa de la realización del primero que, de esta forma, resultaría doblemente sancionado". Agrega que ello vincularía la pena con el tipo de vida del procesado y "se sancionaría una personalidad peligrosa y/o una forma de ser reincidente", contraviniendo el principio de legalidad penal, que penaliza el hecho.
Pena inhumana y degradante
El tribunal declara que "la agravante de reincidencia se opone a lo preceptuado en el artículo 15 de la Constitución (que prohibe las penas inhumanas o degradantes)". En primer lugar, porque "se conculca", dice, "el principio de proporcionalidad de las penas (...), porque la agravación de la pena no trae su causa de una mayor gravedad del injusto del hecho, ya que la lesión de un bien jurídico no es más grave por el dato de que el autor haya delinquido ya en otra ocasión".
El tribunal reprocha al legislador que "en vez de acudir a especiales y adecuadas medidas alternativas de terapia social o individual (...), se limite a agravar la pena al reincidente", con lo que se convierte "en una pena inhumana y degradante, porque ambas cosas es", afirma, "la pena cuya inutilidad consta".
Asimismo, señala que la aplicación automática de la agravación "restringe el arbitrio de los tribunales en la individualización de la pena, obligándoles a imponer sanciones desproporcionadas (...), que frustran de antemano cualquier ejecución orientada a los fines mencionados en el artículo 25.2 de la Constitución [reeducación y reinserción social], precepto que, de esta forma, resultaría también conculcado".
La mayoría de la sala recuerda que el Derecho penal "se debe limitar a proteger bienes jurídicos, prescindiendo de emitir mensajes moralizadores", y asegura que la agravación de las penas a los reincidentes viola también el principio de presunción de inocencia y discrimina a unos delincuentes respecto a otros.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.