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La fiscalidad de los bonos 'matador' se diseñará en la ley de Presupuestos

La ley de Presupuestos Generales del Estado de este año incluirá la definición del tratamiento fiscal de las emisiones de bonos matador -títulos emitidos en pesetas por entidades supranacionales-, según dijo ayer el director general del Tesoro, Manuel Conthe. Las retenciones a cuenta, el tratamiento de plusvalías y la tributación general de estos títulos no está ahora bien definida ya que la única referencia legal es una orden del 3 de febrero de 1987 que sólo deja claro que las inversiones de no residentes en bonos emitidos en europesetas no están sujetas a retención.

La definición del marco tributario de estos títulos tiene que tener rango de ley y, por este motivo, la Dirección General del Tesoro no cree que puede dilucidarse antes de la ley de Presupuestos. En este texto se especificará que los rendimientos y las plusvalías de las inversiones realizadas en estos títulos por ciudadanos no residentes no estarán sujetos ni a retención en origen ni a ningún tipo de impuesto en España, mientras que hasta ahora sólo estaba claro que no tenían retención en la fuente.

La total exención fiscal de los matadores sólo será aplicable cuando el inversor sea no residente. Los españoles que compren estos títulos tendrán -y tienen actualmente- que responder tributariamente tanto de los rendimientos que devenguen como de cualquier plusvalía.

Abanico de emisores

La definición del tratamiento fiscal será el primer paso en la liberalización del mercado de bonos emitidos en europesetas, ya que el Ministerio de Economía lleva más de un año estudiando la posibilidad de ampliar el abanico de emisores de estos títulos.De momento sólo los organismos supranacionales en los que participa España están autorizados a emitir matadores y el objetivo es extender esta posibilidad a todas los organismos que actúen con la garantía de un Estado, a entidades soberanas como Estados o agencias supranacionales, es decir, todo lo que se conoce como papel soberano.

Después de la liberalización será posible que, por ejemplo, el Reino de Dinamarca, lance una emisión de bonos denominados en pesetas en el euromercado. No es previsible que este segundo paso quede recogido en la ley de Presupuestos ya que, a diferencia del tratamiento fiscal, no necesita estar regulado por una norma con rango de ley sino sólo por una orden o un decreto.

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