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La Audiencia Nacional ordena a La Caixa la entrega a Hacienda de la lista de titulares de primas únicas

La Caja de Pensiones para la Vejez (La Caixa) deberá entregar a Hacienda su lista de suscriptores de pólizas de seguro con prima única efectuadas en los años 1985, 1986 y 1987. Así lo establece la Audiencia Nacional en un auto que fue firmado ayer. En cuanto a la relación de beneficiarios, la Audiencia establece que La Caixa podrá reservarse el nombre de éstos sólo hasta el momento en que se produzca el vencimiento de la póliza o el fallecimiento del tomador. La Caixa es una de las entidades que mayor número de pólizas de este tipo ha contratado en esos años; en total, unos 400.000 suscriptores por valor de 800.000 millones de pesetas, según datos facilitados por la caja de ahorros catalana.

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La Audiencia Nacional dispone que La Caixa deberá entregar a la Administración Tributaria los datos referentes a las pólizas de seguro con prima única emitidas por esta entidad durante los años 1985, 1986 y 1987, "con identificación de los suscriptores de las mismas, así como de la cuantía de las primas satisfechas, capital diferido y número de años de duración, comprendiendo las primas anuladas y rescatadas".Añade que La Caixa puede reservarse el nombre del beneficiario "sólo respecto a las pólizas en las que no se haya producido la circunstancia -vencimiento de la póliza por cumplimiento del plazo o fallecimiento del tomador- o cualquiera otra que motive la producción del hecho imponible respecto del beneficiario".

En ese momento, la Caixa tendrá "la obligación de poner en conocimiento de la Administración Tributaria el hecho y nombre del beneficiario, y tanto de las pólizas en las que ya se haya producido tal evento, como de las que se produzca en el futuro según vaya ocurriendo".

El auto de la Audiencia Nacional es resultado de un recurso contencioso administrativo presentado por La Caixa el pasado 20 de abril contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que obligaba a la caja de ahorros catalana a entregar su lista de suscriptores de una póliza de seguros con prima única.

La resolución del TEAC fue, a su vez, producto de otro recurso de La Caixa en contra del requerimiento efectuado por la Oficina Nacional de Inspección (ONI) en octubre del pasado año con el mismo objetivo de obtener las listas.

Entrega inmediata

Con el auto de la Audiencia Nacional, aunque La Caixa interponga otro recurso. ante el Tribunal Supremo -como ya hizo La Unión y El Fénix-, deberá entregar las listas de manera inmediata.

[Ese recurso ante el Tribunal Supremo será efectivamente presentado por La Caixa, según informó un portavoz de la entidad a la Agencia Efe a última hora de ayer, quién precisó que esta caja de ahorros "cumplirá lo que diga un tribunal de justicia ordinario y no un tribunal administrativo'.]

La Audiencia estima que La Caixa no ha acreditado "los perjucios que para ella misma puede representar el cumplimiento del requerimiento". Y mucho menos, añade, "su irreparabilidad", pues, en principio, "el mero hecho de facilitar o proporcionar los datos requeridos por la Oficina Nacional de Inspección ( ... ) no debía ser causa de o motivo de daños y perjucios".

En cuanto al derecho a la intimidad, la Audiencia considera que "no se aprecian suficientes elementos para aceptar, a efectos de la suspensión, esa vulneración pretendida". Cita en este sentido el artículo 31 de la Constitución, que establece la obligación de todos a contribuir para el sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. En ese "todos", añade el auto, "se encuentran quienes han empleado o han recibido sumas de dinero en su modalidad de pólizas de seguro de prima única".

Ello motiva que, "lógicamente", la Administración Tributaria "deba tener la posibilidad de investigación", dentro de los "cauces de la legalidad". Los datos obtenidos serán utilizados por funcionarios públicos "que tienen la obligación legal del secreto".Respecto al derecho a la intimidad en la figura del beneficiario, la Audiencia Nacional señala que "la función investigadora de la Administración de la Hacienda Pública puede y debe, en principio, ( ... ) dirigirse a aquellos actos que tienen trascendencia tributaria".

Explica, sin embargo, que la designación del beneficiario no tiene por qué contar con el consentimiento de éste, y cabe la posibilidad de que "no sepa de su designación hasta el momento de la indemnización". Incluso, el tomador o titular puede variar el nombre de esta persona en la vigencia del contrato.

Admite, en este sentido, una "duda lógica" sobre el derecho de Hacienda a obtener la lista de los beneficiarios antes de que éstos hayan entrado en acción. "No parece procedente autorizar, con la no suspensión del requerimiento, esa actividad administrativa encaminada a averiguar un hecho o circunstancia, como es la personalidad del beneficiario, que en algunos casos no tiene trascendencia tributaria en el momento presente que se solicita".

La Audiencia aplaza, por tanto, la entrega de la relación de beneficiarios hasta el momento en que se produzca el vencimiento de la póliza o fallezca su titular. Aclara, sin embargo, que al tener este producto un vencimiento muy corto -de uno a tres años- esta información deberá también facilitarse ahora en muchos casos.

Se espera en fechas próximas un nuevo pronunciamiento de la Audiencia Naclonal sobre la compañía Euroseguros, filial del Banco Bilbao Vizcaya (BBV), que es también una de las entidades que mayor volumen de negocio ha realizado con las pólizas de prima única.

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