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El Constitucional prohíbe condenar a quien no se ha citado a juicio

El Tribunal Constitucional ha reforzado el derecho ciudadano a la tutela judicial efectiva en dos recientes sentencias de su sala primera. Por una de ellas se insiste en la necesidad de que los jueces sean imparciales y para ello se anula la resolución que habilitó a un juez para instruir y juzgar una misma causa.Por la otra, se reitera que nadie puede ser condenado sin ser citado a juicio y, en consecuencia, se anula la sentencia de un juez que no cumplió previamente esa formalidad con una de las partes.

El primero de estos dos casos se remonta al 20 de junio de 1986, fecha en la que la policía detuvo en Murcia a Manuel José Felipe Vera, a quien el juez de instrucción de guardia tomó declaración, le instruyó de sus derechos y decretó su libertad provisional por un presunto delito de robo. El acusado recusó al juez instructor por considerar que su intervención en la investigación le convertía en parcial para juzgar el caso, pero el juez que conoció de este incidente desestimó la causa de recusación.

La sentencia del Tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Gimeno Sendra, anula la resolución judicial que habilitó al juez instructor para juzgar la causa. Asimismo, restablece al recurrente en el derecho al juez imparcial, "reconociéndole que el juez que conozca y falle en dicho proceso sea distinto del instructor de las diligencias previas". El alto tribunal razona que el juez que interrogó al detenido y ordenó su ingreso en prisión .perdió su imparcialidad" para juzgarle.

Accidente de tráfico

El segundo caso tiene su origen en el accidente de tráfico sufrido en 1986 en Carballo (La Coruña) por Francisco Barreiro Añón, cuando conducía un vehículo de Añón Graña, que chocó con el conducido por Eliseo Suárez Vila. Éste último fue condenado por imprudencia, y apeló la sentencia. El 17 de julio de 1987 el Juzgado de Instrucción de Carballo falló que Barreiro era autor de una falta de imprudencia y le condenó a 3.000 pesetas de multa y a indemnizar a Suárez con 15.382 pesetas, y declaró a Añón responsable subsidiaria. Ninguno de los condenados fue citado para la vista.La sala primera del alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Francisco Tomás y Valiente, anula la sentencia condenatoria y restablece a Barreiro y Añón en su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, en concreto con la de ser citados a juicio.

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