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El Constitucional avala la destitución de uno de los jueces del 'caso Bardellino'

El Tribunal Constitucional ha desestimado sendos recursos de amparo presentados por Jaime Rodríguez Hermida contra su destitución como magistrado por su intervención en la puesta en libertad del mafioso Antonio Bardellino. El alto tribunal analiza las actuaciones contra Rodríguez Hermida y llega a la conclusión de que no se produjo "merma alguna de sus posibilidades de defensa" así como que no se aprecia violación del derecho a la presunción de inocencia ni del principio de igualdad.

El origen de esta sentencia fue el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que en mayo de 1986 expulsó de la carrera judicial a Rodríguez Hermida y al juez Ricardo Varón Cobos por su implicación en la irregular puesta en libertad del jefe de la Camorra napolitana, Antonio Bardellino. En enero de 1988, el pleno del Tribunal Supremo rebajó la sanción a Varón Cobos y permitió su vuelta a la judicatura, mientras confirmó la expulsión de Rodríguez Hermida.El ex magistrado impugnó las resoluciones adversas y pidió al Tribunal Constitucional que declarara que "don Jaime Rodríguez Hermida no ha cometido falta alguna" o sólo la de "recomendación", sancionada con suspensión o multa, y que obligara al CGPJ a restablecerle "en la integridad de sus derechos violados".

La sala primera del alto tribunal, en una sentencia de 1 de junio último, de la que ha sido ponente Luis López Guerra, llega a la conclusión de que Rodríguez Hermida no padeció indefensión durante la tramitación del expediente, entre otras razones, porque las resoluciones impugnadas aparecen, dice, "amplia y razonablemente motivadas" y se ha seguido el procedimiento previsto en la ley, sin omitir trámites relevantes. Asimismo, recuerda que la apreciación de los medios de prueba "es materia que escapa a la revisión en vía de amparo" y niega que se haya violado la presunción de inocencia.

Diferencia de trato

Rodríguez Hermida invocó también el principio de igualdad, tanto por la imposición de la sanción más grave entre las posibles como por la diferencia de trato respecto a Varón Cobos, a quien se le rebajó la sanción y hoy está reincorporado a la carrera judicial. Respecto a lo primero, la sala indica que el recurrente no ha aportado "un término de comparación válido" que permita comprobar que Rodríguez Hermida ha sido discriminado.En cuanto a lo segundo, el alto tribunal señala que el hecho de que el Supremo resolviera de distinto modo el recurso de Varón Cobos y el suyo no viola el principio de igualdad, ya que "la interpretación y aplicación de las normas ( ... ) compete a los órganos de la jurisdicción ordinaria".

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