Réplica del MOPU
En la edición nacional de tu periódico del pasado día 10, os hacéis amplio eco del derribo de 192 barracas ilegales en playas de Guardamar y Elche. El titular de dicha crónica, El MOPU derriba sin previo aviso 200 barracas en terreno público en las playas de Elche, es, sin embargo, incorrecto, pues los moradores de estas instalaciones ¡legales sabían perfectamente que iban a ser derruidas. En síntesis, el proceso que concluyó es el siguiente:Los servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en fecha de 7 de junio de 1985 y 14 de abril de 1986, comunicaron ya a los afectados la ilegalidad de su situación. Los ocupantes interpusieron el recurso previsto en la Ley 62/78 de 26 de diciembre de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona y recurso contencioso-administrativo de la Excelentísima Audiencia Territorial de Valencia, que a su vez deviene firme por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en auto de 10 de febrero de 1989, que desestimó recursos de queja contra la no admisión a trámite del recurso de apelación planteado por los recurrentes, suponiendo la demolición a costa de los ocupantes de dichas construcciones y la obligación por parte de los mismos de retirar todos los enseres que tengan dentro de las dependencias.
El 2 de marzo de 1989 se les remitió a los representantes legales de los interesados un escrito en el que se les daba un plazo de 72 horas para retirar sus enseres, a partir del cual el servicio podría actuar subsidiariamente.
Con fecha 3 de marzo de 1989 se procedió a solicitar la oportuna autorización judicial al Juzgado de Instrucción número 2 de Elche, para la entrada en las correspondientes construcciones, autorización que se obtuvo el 6 de mayo de 1989.
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Por orden de 28 de abril de 1989, la Dirección General de Puertos y Costas aprobó la retirada de las barracas.
El derribo de las barracas se inició a primera hora de la mañana, encontrándose ya en el lugar numerosos ocupantes que comenzaban a retirar sus enseres y pertenencias existentes en las construcciones.
Personal del Servicio de Costas, previamente al derribo, retiró los objetos de valor de aquellas barracas donde no se encontraba propietario, que fueron enumerados conforme la numeración de las dependencias para su posterior recogida por sus dueños. Asimismo, no se ordenó el comienzo de la operación hasta que los propietarios retiraron todas las pertenencias existentes en sus barracas.
El derribo de las construcciones se desarrolló con gran rapidez y orden, gracias a la colaboración de los ocupantes, así como del personal y del Servicio de Costas y de efectivos de seguridad de la Guardia Civil, no existiendo ningún incidente a lo largo de la mañana.- Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Director de la Oficina de Prensa.
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