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El Constitucional exige mesura a los policías en la crítica a sus superiores

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al dirigente de un sindicato policial sancionado con 10 días de suspensión de funciones por el director general de la Policía. El motivo de la sanción fue un comunicado en el que se criticaba al gobernador civil de Cádiz. El alto tribunal señala que la estructura interna de los cuerpos y fuerzas de seguridad y la misión que les corresponde exigen que la crítica a los superiores se realice con "la necesaria mesura" condición que no cumplió el sancionado.

El inspector de policía José María Mendoza Iniesta, vocal del comité ejecutivo de la Plataforma Unitaria de Policías, fue sancionado en junio de 1984 por el entonces director general de la Policía, Rafael del Río, con 10 días de suspensión firme como autor de falta grave. El motivo de la sanción fue la difusión de un comunicado en el que se analizaba el comportamiento del gobernador civil de Cádiz en la Feria de la Manzanilla.Entre otras cosas, en el comunicado se decía que dicha autoridad "trata los temas serios con frivolidad y las frivolidades se las toma con seriedad". Igualmente, se afirmaba del gobernador civil lo siguiente: "Se permite llamar cosacos a dos policías nacionales ( ... ), porque se habían tomado una copa de vino... ¿No será que se empiezan a fijar e incitar en lo que ven hacer a su jefe?". La sanción fue confirmada por la Audioencia Territorial de Madrid y el Tribunal Supremo.

Principio de jerarquía

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando García-Mon, declara que la, libertad de expresión y de sindicación se encuentra limitada para los funcionarios por el principio de jerarquía introducido en el artículo 103.1 de la Constitución. Ello no significa, señala el alto tribunal, "que haya de entenderse excluida toda libertad de crítica de los integrantes de los cuerpos o fuerzas de seguridad hacia sus superiores jerárquicos, o constreñido el ejercicio de la libertad sindical de los mismos, en defensa de sus derechos o intereses profesionales".Para el Tribunal Constitucional, lo que se plantea "no es", dice, "si el recurrente ha ejercido o no las libertades que entiende vulneradas, sino si el medio y la forma utilizadas para ejercitarías transgredió o no los límites que le impone el ordenamiento vigente".

El alto tribunal estima que "es la falta de la necesaria mesura en la crítica formulada" lo que justificó la sanción, según declara tanto el órgano sancionador como los tribunales que convalidaron la medida, todos los cuales ponderaron el ejercicio de tales derechos y sus límites.

Por otra parte, la policía francesa realizó una rigurosa operaciánfiltro ayer por la mañana en los tres puentes internacionales de la frontera de Irún, lo que originó colas de vehículos de más de tres kilómetros de longitud en el lado español.

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La medida fue adoptada debido a la celebración en Saint Péesur-Nivelle, localidad próxima a San Juan de Luz, de la fiesta Herri Urrais, que convocan anualmente los grupos abertzales del País Vasco francés a favor del euskera, informa la agencia Efe.

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