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La Intervención podrá levantar actas cuando detecte una gestión irregular de fondos públicos

La Intervención General de la Administración del Estado tendrá por primera vez un instrumento sancionador para aquellos casos en los que se constaten irregularidades en la gestión y administración de los fondos públicos. Esta nueva fórmula de control afectará tanto a los cargos y organismos oficiales como a los particulares que reciban subvenciones del Estado. El instrumento consiste en el levantamiento de actas de control financiero, que serán remitidas al fiscal del Estado y al Tribunal de Cuentas cuando existan indicios de delito penal.

La tramitación de estas irregularidades comenzará con el levantamiento de un acta de control financiero, según se recoge en un proyecto de decreto que ha sido estudiado por la comisión de subsecretarios y que será enviado al Consejo de Estado para su posterior aprobación por el Gobierno. La nueva figura del acta de control financiero se asemeja en la vertiente de gasto a las actas fiscales de inspección en el aspecto de los ingresos.El decreto dará más facultades a la Intervención del Estado para comprobar la efectiva aplicación para el destino previsto de los fondos recibidos por una persona pública o privada. Este control se extenderá a las cantidades obtenidas de los fondos procedentes de la Comunidad Europea (CE).

Según la memoria que acompaña al decreto, "la práctica diaria no ha puesto de relieve la existencia de importantes zonas de indefinición en este aspecto". El control que se lleva hasta ahora hace mayor incidencia en la asignación de los fondos públicos pero falta un instrumento para verificar que este dinero se ha gastado realmente en cubrir las necesidades previstas.

El instrumento básico de control se llevará a cabo mediante auditorías que podrán ser financieras, de cumplimiento, operativas y de sistemas de procedimiento.

El objetivo es detectar irregularidades en la gestión de fondos públicos. Como tales se considera, en lo que afecta al sector privado, la obtención indebida de subvenciones o ayudas públicas cuando se demuestre que no se reunían las condiciones requeridas para recibirlas o que no se aplicaron a los fines para los que fueron concedidas.

También se detalla lo que se considera como "malversación de fondos públicos". Aquí se en globan las cuentas no justificadas y las sustracciones. Igualmente, se especifican los supuestos de administración indebida de fondos públicos tanto en los pagos como en los ingresos y aquellos que no se encuentren en cuentas autorizadas. Además, se detallan los casos de "graves deficiencias en la gestión". Éstos son: adquisiciones de bienes y servicios en exceso respecto a las necesidades reales, la realización de operaciones cuyo riesgo económico sea desproporcionado, desviaciones "notorias" en la ejecución de los programas presupuestos, la falta de utilización de los medios personales o materiales de que se dispone y, por último, no facilitar la obtención de información para el control.

Delitos

También se considera como "irregularidades" la existencia de actos o contratos en los que concurra un interés económico personal de quienes participen decisivamente en su realización".Una vez levantadas las actas, la Intervención podrá remitirlas al Ministerio Fiscal cuando se considere que hay indicios de que pueden constituir delito según lo regulado en el Código Penal. Además, si lo que se detecta es malversación de fondos públicos, se dará conocimiento de ello al Tribunal de Cuentas.

Según Luis Romasanta, presidente de la asociación que agrupa a los interventores (AFIC),es importante que ésto se lleve adelante con la mayor urgencia posible, ya que estamos hablando de unos fondos públicos que alcanzan los 14 billones de pesetas". Sin embargo, un problema considerable es que, para llevar a cabo esta tarea "los 173 funcionarios que están asignados para el control de estos fondos es un número insuficiente".

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