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Rechazada la práctica bancaria de certificar el saldo para ejecutar los préstamos

La práctica bancaria de certificar unilateralmente un saldo para ejecutar judicialmente un préstamo adeudado por un cliente ha sido considerada insuficiente por la Audiencia Provincial de Madrid mediante una sentencia no recurrible que significa un precedente en defensa de los usuarios de las entidades crediticias. El tribunal deniega al Banco Central la pretendida ejecución de un crédito a la empresa Agroexportaciones, SA, con fundamento en una cláusula según la cual, en caso de impago, bastaría que el banco certificara el saldo final de la cuenta.

Agroexportaciones, SA obtuvo un crédito de tres millones de pesetas del Banco Central. Una de las condiciones para la concesión del mismo era que en caso de impago, para lograr la ejecución judicial del título crediticio -procedimiento especialmente rápido y eficaz para satisfacer la deuda-, el banco debería certificar el saldo final de la cuenta corriente de los prestatarios. Ante el impago de alguno de los plazos del crédito, el Banco Central pidió la ejecución de la deuda, para lo que presentó el saldo de la cuenta, superior a los 2,9 millones de pesetas.El proceso de ejecución correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, cuya titular, Manuela Carmena, ordenó el embargo de los deudores. Agroexportaciones, SA se opuso a la ejecución y alegó que el título ejecutivo es nulo por falta del requisito legal según el cual el banco debe "acreditar" el saldo final. El 12 de septiembre de 1987, la magistrada Carmena estimó que no había lugar a continuar con la ejecución, ya que la certificación unilateral del saldo por parte del banco no era suficiente, teniendo en cuenta el derecho constitucional a la igualdad, desarrollado por la ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios frente a las sociedades productoras.

Apelación del Central

El Banco Central apeló contra esta sentencia y el recurso ha sido resuelto el 17 de abril último por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha confirmado el fallo de la magistrada Carmena y ha impuesto las costas al apelante. La sentencia, que no es recurrible, introduce la novedad de adaptar a la Constitución y a la legislación democrática la práctica bancaria en materia de ejecución judicial de créditos. Para la satisfacción de su deuda, el Banco Central podrá acudir ahora a la vía del juicio declarativo, más lenta que la del ejecutivo.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Navarro Estevan, parte del catálogo de preceptos constituciónales que ordenan a los poderes públicos, entre ellos al judicial, "la actividad necesaria para conseguir la realización efectiva de los principios de libertad e igualdad en cualquier área del Estado y de la sociedad". La sala se considera obligada a la salvaguardia del equilibrio e igualdad contractual frente a la "posible prepotencia negocial de una de las partes". En concreto, estima que las cláusulas que en la práctica suelen imponerse al consumidor o usuario -que se conocen con el nombre de letra pequeña- "han de ser interpretadas cuidadosamente y con un sentido jurídico reequilibrador de los planos de igualdad y equivalencia de prestaciones y condiciones contractuales".

Así, aunque formalmente las partes acuerden que la cantidad exigible sea la certificada por la entidad acreedora, "en la práctica ello no es", dice la sala, "sino el resultado de una imposición unilateral".

En el caso enjuiciado el tribunal interpreta que "la certificación expedida por la entidad acreedora ha de acreditar, esto es, probar", dice, que el saldo final es el que certifica, para lo que debería haber acompañado "la hoja contable que refleja el movimiento de la cuenta en la que se registran las vicisitudes del cumplimiento económico del crédito". Sin embargo, el Banco Central se limitó "a la mera inercia burocrática de, sin documentación acreditativa alguna, certificar unilateralmente un saldo".

El tribunal considera que esta práctica, pese a las exigencias constitucionales y legales en defensa de los consumidores, "parece mantenerse inmutable, con su gravísima carga de indefensión para los usuarios de las actividades bancarias". Frente a este uso, la sala estima aplicable la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que desarrolla el artículo 51 de la Constitución.

En aplicación de dicha ley, que consagra la protección jurídica de los usuarios en situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión, así como la igualdad material respecto a las empresas productoras, el tribunal deniega la ejecución del crédito.

Por lo demás, asegura que la alegación del Banco Central sobre que dicha normativa no es aplicable a una sociedad anónima, "carece de toda relevancia jurídica", ya que la empresa ejecutada, "en cuanto productora de bienes y servicios, viene obligada", dice, "por esas normas, y en cuanto consumidora de otros bienes o servicios viene protegida por ellas".

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