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Las mociones de reprobación y el 'caso Mangada'

El autor de este trabajo, tras afirmar que la moción de reprobación contra el consejero de Política Territorial, Eduardo Mangada, supone una novedad en el sistema parlamentario español, defiende la necesidad de regular la responsabilidad política individual en nuestro ordenamiento.

La aprobación de la moción de reprobación contra el consejero Eduardo Mangada por la Asamblea de Madrid, el pasado jueves 20 de abril, representa una novedad respecto a las mociones de tal tipo presentadas con anterioridad en el Congreso de los Diputados y en algunos parlamentos autónomos, en las que el rechazo había sido la regla y, por tanto, no habían podido conocerse los efectos de esas mociones. La reprobación del consejero autonómico socialista vuelve a plantear, por tanto, la polémica sobre la viabilidad de la exigencia de la responsabilidad política individual en los sistemas parlamentarios que no recogen un mecanismo específico para ello.Los consejeros autonómicos, en virtud de su carácter de máximos responsables de una consejería, toman decisiones en su área administrativa que pueden ser valoradas por sí mismas, sin tener que ser asumidas por todo el Gobierno. En numerosos países parlamentarios la capacidad de toma de decisiones que afectan a ministerios concretos reside en los propios ministros y no en la responsabilidad colectiva del Gabinete. Ésta es la base de la responsabilidad política individual: la existencia de un área propia de competencias sobre la que el Parlamento puede ejercer su control y eventualmente sancionar al ministro.

Las dificultades para disociar en algunos supuestos la responsabilidad solidaria y la individual, que ha sido un argumento para negar la responsabilidad política individual, deben ser resueltas en la práctica. Si el Parlamento considera que un consejero ha actuado erróneamente e intenta exigirle su responsabilidad, corresponde al presidente del Gobierno autónomo decidir si tal acción encubre una responsabilidad solidaria y, por tanto, puede plantear la cuestión de confianza o señalar que la aprobación de la censura individual conllevará la de todo el Gobierno. También se ha argumentado que los errores cometidos por un consejero deben tener como consecuencia el cese del mismo por el presidente del Gobierno, quien sería el encargado de exigir esa responsabilidad. Sin embargo, la práctica política nos muestra la obstinación de muchos jefes del Ejecutivo en el mantenimiento de sus ministros, aunque sean públicos los fallos de los mismos y la opinión pública los haya reprobado.

Textos constitucionales

Todas las razones anteriores conducen a que los textos constitucionales de los sistemas parlamentarios recojan la responsabilidad política individual (constituciones de RFA, Dinamarca, Finlandia, Italia, Portugal, Austria, Grecia, Suecia, Reino Unido), pudiendo elevarse a principio general de tales sistemas. Las citadas constituciones suelen regular también los procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad política individual y allí donde eso no ocurre la praxis parlamentaria los crea, como en el caso de la República Federal de Alemania o de España. De aquí se deduce que la inexistencia de un procedimiento formal de exigencia de la responsabilidad política individual en un concreto sistema parlamentario no es suficiente para proclamar la exclusión de tal responsabilidad, pues la exclusión debería constar expresamente en su norma jurídica fundamental si, como hemos considerado, la responsabilidad política individual es un principio general del sistema parlamentario. En el caso de la Comunidad autónoma de Madrid la citada responsabilidad viene concretada en el artículo 22.2 del Estatuto de Autonomía, al referirse a la responsabilidad directa de cada miembro del Gobierno autónomo por la gestión de su departamento. La responsabilidad proclamada en el artículo 22.2 ha de ser de carácter político, pues la penal y la administrativa ya están recogidas en otros preceptos del Estatuto. El artículo 22.2 proclama la responsabilidad individual derivada de la gestión de cada departamento, y esa gestión puede y debe valorarse políticamente. Dicha responsabilidad individual ha de ser exigible por la Asamblea como toda responsabilidad política proclamada en el Estatuto de Autonomía, por lo que no puede decirse, como hizo el portavoz del Ejecutivo regional madrileño (EL PAÍS, 21 de abril, página 29), que se desconoce el fundamento de la reprobación a un consejero.

Sin embargo, hay que reconocer que ningún precepto del ordenamiento jurídico madrileño ha establecido un procedimiento específico para exigir la responsabilidad política individual. La inexistencia de tal procedimiento no puede servir para eludir una responsabilidad establecida en el Estatuto, que subsiste aún sin su concreción procedimental en la propia norma fundamental. Pues bien, aunque no existen instrumentos procedimentales que concreten la responsabilidad política individual, hay mecanismos de orientación política recogidos en el reglamento de la Asamblea de Madrid que pueden encauzarla, como las mociones y resoluciones. Estos mecanismos son acuerdos sin carácter normativo, consistiendo en l.a expresión de un mandato o de una aspiración de la Cámara para que el Gobierno actúe en un determinado sentido.

Imposibilidad jurídica

Por tanto, no hay imposibilidad jurídica alguna para que la Asamblea de Madrid manifieste a través de esos instrumentos que un consejero no ha actuado correctamente y que desaprueba su actuación exigiéndole la responsabilidad política (moción de reprobación). A todo ello se une que la admisibilidad práctica de las mociones de reprobación en el Congreso está ya fuera de duda tras la tramitación de 13. mociones de reprobación individuales desde 1980 hasta la actualidad. Reconocida la admisibilidad de las mociones de reprobación que pongan en juego la responsabilidad política individual, no están claros los efectos derivados de su hipotética aprobación.

Como toda moción, la de reprobación carece de efectos jurídicos directos y su incumplimiento no acarrea sancion jundica alguna. En el momento presente los efectos parecen ser sólo políticos.

Jurídicamente, el presidente del Gobierno no está obligado a destituir al consejero reprobado, pero políticamente parece inaceptable que no lo haga, por lo que el presidente Leguina debería destituir inmediatamente al consejero Mangada si quiere actuar correctamente de acuerdo a los principios del sistema parlamentario. Como indicaba R. Carré de Malberg respecto de la III República Francesa, aunque el Parlamento no tenga la competencia formal de revocación de los ministros, los votos parlamentarios de desconfianza a un ministro en la práctica no son una simple indicación, sino una orden de cese.

Como conclusión puede añadirse que tal vez fuera conveniente una reforma del reglamento de la Asamblea de Madrid que estableciera las mociones de censura individuales, sin tener que recurrir a las de reprobación. Esta posibilidad de concretar un procedimiento jurídico que desarrollara el artículo 22.2 del Estatuto sería perfectamente estatutaria y factible, como se ha demostrado en el caso de la comunidad autónoma vasca, cuya ley de Gobierno (artículo 49) ha establecido las mociones de censura individuales basándose en la responsabilidad directa de los miembros del Gobierno vasco por su gestión, proclamada en el artículo 32.1 del Estatuto y con redacción idéntica a la del Estatuto madrileño.

Eduardo Vírgala es profesor de Derecho Constitucional.

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