Urbanismo elabora una nueva normativa de expropiaciones favorable a los particulares
La Gerencia Municipal de Urbanismo ha redactado una nueva normativa, para regular los pagos a los ciudadanos a los que hay que expropiar sus bienes (suelo, viviendas o locales comerciales). Esta normativa, que no entrará en vigor hasta que sea aprobada por el pleno municipal, señala los derechos de los expropiados e incluso los precios fijos de las viviendas públicas a las que pueden optar en compensación por la expropiación. Las expropiaciones producidas por las grandes operaciones urbanas y las 19 bolsas de deterioro habían provocado protestas y negociaciones particulares con el Ayuntamiento, que ahora se quieren dotar de un marco fijo.
Hasta ahora, las compensaciones de las operaciones de ex propiación, en la práctica, no habían discurrido por unos cauces concretos e igualitarios para todos los ciudadanos. En aquellos casos en que los ex propiados eran numerosos o estaban apoyados por colectivos ciudadanos, fundamental mente por asociaciones de ve cinos, era habitual que se consiguieran ventajas que no se aplicaban a otros expropiado menos arropados.La nueva normativa ha sido puesta en conocimiento de los concejales que forman la comisión municipal de Urbanismo. Una vez debatida en comisión, pasará a su discusión y aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. La reglamentación es tablece los baremos a aplicar tanto en la expropiación de locales comerciales como de sue los o viviendas, con las modali dades de si los inmuebles están ocupados por propietarios o inquilinos. En el caso de locales comerciales, los expropiados tienen derecho a que se les paguen los gastos de traslado al nuevo emplazamiento, (que, por lo general, debe estar próximo al anterior), de nueva instalación, y una compensación por el tiempo de paralización del negocio.
El valor del suelo expropiado se fija en función de una fórmula que combina el coeficiente de edificabilidad de la zona, el último índice municipal del valor del suelo, los coeficientes de urbanización y de fachada y el de remisión al planeamiento especial. En los últimos años, las mayores protestas de los expropiados surgieron en aquellos casos en que se expropió suelo no urbanizable a precios muy bajos -en el Campo de las Naciones se expropió a 412 pesetas el metro cuadrado- y luego ese suelo no se utilizó para construir equipamientos colectivos, sino para edificar viviendas, con lo que los tremendos beneficios de su revalorización no revertían en los antiguos propietarios.
Al mismo tiempo, la normativa señala los precios a que se entregarán las viviendas construidas por la Empresa Municipal de la Vivienda. El coste del metro cuadrado queda fijado en 61.540 pesetas, pero a esta base general se le aplican fluctuaciones según los ingresos familiares de los expropiados. Así, para familias cuyos ingresos sean dos veces el salario mínimo interprofesional (SMI), el precio de una vivienda pública de 45 metros cuadrados es de 2.769.300 pesetas; de 60 metros cuadrados, 3.692.400 pesetas; de 75 metros cuadrados, 4.615.000 pesetas, y de 90 metros cuadrados, 5.538.000 pesetas.
Para familias cuyos ingresos sean superiores a 2,5 veces el SMI, los precios son superiores: 3.698.000 pesetas para los pisos de 45 metros cuadrados; 4.93 1.000 para los de 60 metros 6.136.000 para los de 75 metros cuadrados y 7.396.000 para los de 90 metros. Si el expropiado opta por recibir una vivienda pública, el precio de ésta se descontará de la indemnización.
Los baremos señalan también los alquileres que se deberán pagar si el expropiado accede a una vivienda pública en alquiler. Como norma general, se establece que, para familias con ingresos de dos veces el SMI, el precio del alquiler no superará nunca el 4,5% del precio de venta de la vivienda en cuestión, por ejemplo.
Ignorancia
Las complicadas valoraciones y tramitación de los expedientes, poco conocidos por los ciudadanos, han provocado de hecho situaciones de indefensión. No es infrecuente que los pagos en metálico se demoren más de dos años, lo que da derecho al expropiado a una nueva valoración. Sin embargo, el desconocimiento de este derecho hace que los ciudadanos no protesten y cobren cuando la Administración paga, en muchos casos sin los intereses a que tiene derecho por el tiempo transcurrido. La nueva valoración implica una actualización del bien expropiado y de los criterios de valoración, lo que beneficia más al particular.
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