El fin de un modelo
Tras reconocer la voluntad de luchar contra el fraude fiscal por parte de la actual Administración, el autor afirma que los medios puestos en práctica no son los adecuados. A su juicio, no queda otra solución contra el fraude que crear un buen sistema que se ajuste a los principios constitucionales.
Un sistema fiscal debe ser ante todo eso: un sistema; es decir, algo que presente un mínimo sentido de la unidad interna y una imprescindible coordinación. Sin esto, lo único que habrá será un conjunto disperso de normas, descoordinadas, en algunos, casos contradictorias y, en todos los casos, de difícil aplicación.El afán recaudatorio del modelo de gestión que se ha seguido hasta ahora ha provocado una verdadera avalancha de normas de todo rango, que pretendía poner soluciones allí donde aparecían presuntos conatos de fraude fiscal. Es cierto que la intención era loable, pero los medios han sido erróneos. Hay que reconocer la férrea voluntad de luchar contra el fraude fiscal de la actual Administración. De la misma manera, es necesario decir que los medios puestos en práctica no son los adecuados y que las carencias técnicas que, por desgracia., por el proceso de la justicia, están empezando tan sólo a dar los primeros problemas, son importantísimas.
Se ha estado legislando, si se me permite la expresión, al día, apoyándose, consciente o inconscientemente, en las enormes dificultades que cualquier ciudadano tiene en nuestro país para hacer valer sus derechos frente a la monstruosa maquinaria de la Administración. La historia del contribuyente que se atrevió a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, dando comienzo indirectamente a un proceso de revisión que probablemente abarcará al conjunto del sistema fiscal, es una buena muestra. Es mi firme convicción que el Estado no puede apoyarse en una situación como ésta para recaudar más.
Vayamos por partes. En relación con el problema que planteaba el contribuyente en su recurso de amparo, la cuestión era si procedía o no hacer tributar conjuntamente por todo el año a las personas que contraían matrimonio dentro del mismo. El caso era especialmente sangrante, por la fecha en que había contraído matrimonio. .
No es mi intención repasar toda la historia de esta situación fiscal, sino mostrar a través de ella la forma de actuar de los gestores de Hacienda. Causa asombro leer, en las páginas de este mismo diario y en tomo a la sentencia que resolvía el recurso de amparo a que me he referido, las siguientes manifestaciones del secretario de Estado de Hacienda:
"Vaya también por delante mi convencimiento de que todos los problemas que se puedan plantear son secundarios frente al respeto de la interpretación que el Tribunal Constitucional dé a los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución".
"Antes de entrar en el problema de fondo, es preciso reconocer la sensatez de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (que sólo afecta al recurrente) y la falta de reflejos del legislador para modificar la norma y adaptarla, no sé si a la Constitución, pero desde luego al sentido común. El recurrente contrajo matrimonio el 27 de diciembre de 1980 y la legislación en vigor desde 1979 le exigió presentar la declaración conjunta por todo el año, porque el impuesto se considera devengado según la situación personal a 31 de diciembre".
"Puesto que, con un impuesto progresivo, la tributación conjunta de dos rentas es mayor que la 'Suina de las tributaciones de cada una de ellas por separado, el contribuyente en cuestión soporta una carga fiscal que no se corresponde con su situación real, puesto que sólo constituyó unidad familiar durante una parte muy pequeña del año".
Está muy bien la referencia a la falta de reflejos del legislador, porque la injusticia no ha sido resuelta por él, sino por el Tribunal Constitucional. Lo que yo me pregunto es: ¿quién es el legislador? Para mí, el legislador es el Parlamento de la nación, que, casualmente, está formado por una mayoría absoluta que apoya al Gobierno, que, a su vez, tiene plena iniciativa legislativa. Es de sujoner que dentro del Gobierno será el Ministerio de Economía y Hacienda el que deba tomar la iniciativa, en virtud del reparto de competencias.
Es decir, que el secretario de Estado de Hacienda se refiere sin duda a la propia falta de refeJos de su departamento. Para expresarlo con más sencillez: ¿qué se ha hecho durante estos años para resolver el problema de un ciudadano español que sólo pedía justicia y cuya petición se reconoce ahora como sensata y fundada? ¿Cuál es la razón de que otros muchos ciudadanos españoles en esa misma situación de injusticia, se hayan callado? ¿No será más bien que Hacienda y, en consecuencia, el Gobierno han tenido un comportamiento inaceptable con este ciudadano?.
Por desgracia, no es éste el único caso. Bastaría mencionar la actual regulación de las plusvalías y minusvalías, de las sociedades en régimen de transparencia fiscal, de los regímenes de presunción de rentas o del propio delito fiscal -tan de actuafidad- para saber que las cosas pueden ponerse todavía mucho peor. Hacienda ha gozado hasta ahora, a su favor, de dos importantes ventajas: por un lado, el retraso y las deficiencias de los sistemas de protección jurídica del contribuyente, y, por otro, el hecho de que muy pocas personas se pueden permitir ejercer su libertad de conciencia reclamando sus derechos o criticando a las autoridades fiscales.
Dos barajas
Combatir el fraude fiscal es también deslegitimarlo. Y para ello el Estado no puede jugar a dos barajas, porque ¿qué ocurre con los pagarés del Tesoro? Comprendo la firmeza de Hacienda en materia de seguros de prima única, aunque quizá un poco de flexibilidad hubiera hecho olvidar aquello de que lo mejor es enemigo de lo bueno. Pero, ¿no sería mejor igualar por la ley en vez de reservarse extrañas ventajas? ¿Cumple la existencia de los pagarés el principio constitucional de contribución a las cargas impositivas según la capacidad económica? ¿Por qué el Estado sí y las haciendas forales no? ¿Cómo convencemos a las haciendas forales de que sus contribuyentes resguarden su dinero en los pagarés del Estado y no en los forales? ¿Es correcto que algunas administraciones tributarias se de diquen a la práctica de la genialidad financiera de recabar fondos mediante pagarés no controlados fiscalmente para depositar a continuación los importes en cuentas corrientes financieras y percibir el diferencial de interés?
Los nuevos tiempos que se avecinan se van a ir caracterizando por la aparición de medios cada vez más sofisticados, en los que la elusión fiscal va a ir ocupando cada vez mayor cuota de mercado e incluso acabará rebasando el propio concepto estricto de fraude fiscal.
Ante esta situación, Hacienda no puede ir reaccionando como los pretores del derecho romano, dando una ley que pretende tapar un hueco y que, a la vez, deja abiertos otros dos. La habilidad de los que en el derecho romano se llamaban los prudentes es sólo comparable al ingenio de los ciudadanos para resistirse al pago de los impuestos. Al ir aumentando la presión fiscal y el volumen de datos que maneja Hacienda, las discrepancias en materia de hecho irán convirtiéndose en controversias jurídicas.
Lo que no puede hacer Hacienda es actuar con la falta de previsión con la que lo ha hecho ante una sentencia cantada y ante la cual podía tener preparada una norma que hubiera salido el mismo día o al día siguiente de la sentencia del Tribunal Constitucional. Tuvieron tiempo para elaborar eso que se ha dado en llamar las tablas de la ley y que verdaderamente contribuyeron notablemente a esta extraña ceremonia de la confusión. La regulación de los derechos de suscripción, aparecida cuando ya todas las vigas habían pasado por el ojo de Hacienda sin enterarse o sin hacer nada, es toda una muestra de falta de seriedad técnica, por no hablar de los curiosos criterios de tributación, que, más que a la realización del hecho imponible, parecen referirse a la naturaleza del mercado en el que se negocia.
Por tanto, no queda otra solución, para combatir el fraude fiscal, que crear un buen sistema fiscal. Y cuando digo bueno, quiero decir bueno para todos, que se ajuste a los principios constitucionales, que establezca unos procedimientos de gestión, recaudación e inspección suficientemente contundentes y eficaces. Lo defiendo sin ninguna ambigüedad. Aunque no me parece lo más idóneo comenzar por una reforma de la ley general tributaria, ante la que el Tribunal Supremo se ve en la necesidad de plantear al Constitucional cuestión de inconstitucionalidad s obre varios artículos que afectan a derechos y garantías del contribuyente, como consecuencia de un recurso planteado por el Consejo General de la Abogacía.
Pero es necesario decir también que este sistema fiscal debe contemplar un total respeto y una protección rápida y eficaz de los derechos de los contribuyentes. Si Hacienda tiene derecho a recaudar por vía de apremio, ningún contribuyente tendría por qué esperar varios años a que se resuelva su asunto. Desde luego, los que aún siguen llamándose -mal- tribunales económico-administrativos, que no son más que órganos de revisión interna en los que no se cumplen, entre otras, las características de inamovilidad e independencia, deben desaparecer y ser sustituidos por las oportunas figuras de la jurisdicción ordinaria, si bien es perfectamente aprovechable la mayor parte de los medios materiales y personales hoy existentes, de cuya capacidad profesional en general no cabe dudar. Lo que no se puede ser a la vez es juez y funcionario, porque eso no encaja en nuestro sistema constitucional. Y recomiendo especial atención al tema, porque veremos a ver qué pasa si en alguna ocasión es examinado por el Tribunal Constitucional.
En otro orden de cosas, no estaría de más dar al Tribunal Supremo en este campo la oportuna configuración.
En definitiva, el modelo parece exhausto, y me temo que, de seguir en esta línea, no vamos a llegar muy lejos. Supongo que Hacienda no pensará que el Tribunal Constitucional se puede permitir no ordenar la retroactividad y la devolución, en su caso, en las sentencias que puedan producirse en adelante en materia fiscal, porque ello sería tanto como legitimar la exacción de tributos en base a normas no sólo ilegales, sino incluso inexistentes, porque ¿qué otra cosa es una norma inconstitucional?
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