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Tribuna:LA LEY DE LA FUNCIÓN MILITAR / 1
Tribuna
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Cuestión de Estado

Con motivo de la última Pascua Militar, el Rey, refiriéndose a la futura ley de la Función Militar, expresó su deseo ferviente de que el acierto presidiese la elaboración y puesta en vigor de tan importante disposición. Mucho me temo que ese deseo regio, expresión del sentir general de los militares, esté a punto de no lograrse. ,El ministro de Defensa, en el Congreso, dando la impresión de presionar a la oposición, solicitaba un consenso sobre la citada ley, aludiendo a que se trataba de una cuestión de Estado; en efecto, lo es, y también es posible que se logre el consenso, pero ¿y las Fuerzas Armadas? ¿Será necesario recordar, para fraseando a Freud en su tratado Lo político, que el orden se caracteriza por un equilibrio de las cosas según un principio, y que "ningún orden puede mantenerse en contra de la voluntad de los hombres, aunque sea el del reino exclusivo de la ley"?

En un artículo anterior expuse mi temor a que la citada ley fuese ocasión de dos riesgos: la politización de las Fuerzas Armadas y la pérdida de eficacia. En este breve comentario se tratan dos aspectos conceptuales de importancia vital por lo que suponen de actitud ante las Fuerzas Armadas.

1. En la exposición de motivos del anteproyecto de la ley, refiriéndose a la función militar, se dice que: "Constituye, por tanto, una parte de la función pública, aunque sus peculiaridades obliguen a regularla por normas específicas que, sin embargo, han de basarse en principios análogos a los que rigen aquélla".

Esa afirmación, que considero no acertada, puede ser causa de múltiples desaciertos. La función pública no es un concepto preciso; los tratadistas dicen que, en general, se refiere a lo funcionarios públicos, como lo confirma el artículo 103.3 de la CE: "La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública...".

Funcionarios

Considerar que los militares forman parte o son funcionarios públicos es desconocer un hecho que se asienta en la realidad de la vida, ante la que cualquier ley, por no tener en cuenta este hecho, carece de validez práctica. Por mucho que se diga o legisle, ningún múltar se considerará funcionário público. Gobernar y legislar de acuerdo con esa idea es un error que puede ocasionar graves consecuencias: en un principio producirádisgusto, más tarde irritación, y por último generará una actitud de indifbrencia ante una legislación que, aunque acatarán por razones de disciplina y sentido común, producirá un vacío, cuando no un divorcio, como el que -ya se está produciendo, entre las Fuerzas Armadas y el Gobierno.

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Con esto no se quiere establecer ningún juicio de valor comparativo entre funcionarios públicos y militares; se trata de poner en evidencia dos situaciones distintas no comparables ni por analogía.

Es evidente que la pauta de vida que proponen las reales ordenanzas de las FF AA no se corresponde en absoluto con la de los ffincionarios públicos, y que las vicisitudes de la vida normal de unos y otros en nada se parecen. En uno de mis mandos pude comprobar estadísticamente que los oficiales, suboficiales y marinería tenían una jornada media de servicio.del orden de 18 horas diarias, que cada cuatro o cinco días estaban. de servicio 24 horas seguidas, que cada mes estaban fue ra de su casa unos 10 días y que dos o tres veces al año pasaban alejados de su familia de forma continuada de 20 a 30 días.

A esto hay que añadir que en cualquier momento, de la noche a la mañana, pueden cambiar de destino de un extremo a otro de España, con el consiguiente traslado de casa, tener que ha cer nuevos contratos de casa agua, electricidad, teléfono y buscar nuevos colegios, con el consiguiente problema de que sus hijos cambian de métodos de enseñanza, de profesores y de amigos.

Añádase además el hecho de tener limitados algunos derechos constitucionales.Sistema lógico

El principal problema de las complejas organizaciones modernas, como es la del Estado, reside en la falta de coraje para establecer un sistema lógico y conceptual antes de planificar y ejecutar. Se trata, por tanto, deestablecer un sistema que ponga de manifiesto con lógica cuál es la posición de las FF AA en el Estado español de acuerdo con la Constitución, y, a partir de ese sistema, legislar y gobernar.

La comunidad política española se constituye en Estado al organizarse según el título preliminar de la Constitución, en el que se institucionalizan, y en cierto modo se crean en el marco del Estado nuevo, las Fuerzas Armadas, y se les asigna su misión. Ese Estado se da, en cierto modo, una Constitución propiamente dicha, que se desarrolla a partir del título primero.

Las FF AA, al no ser un órgano constitucional -están fuera de la Constitución, aunque subordinadas a ella-, carecen de autonomía para administrarse, por lo que la propia Constitución encarga al Gobierno esa administración, la administración militar, singular¡zándola y diferenciándola de la administración civil.

Ambas administraciones, aunque se engloben bajo la misma denominación de Administración del Estado, son distintas, pues las Fuerzas Armadas no forman parte de la Administración del Estado aunque sean administradas por éste.Los órganos de la Administración del Estado se crean por ley (artículo 103.2 CE) y es evidente que las FF AA no han sido creadas por ley sino instituidas al constituirse el Estado español; en cierta medida, su existencia es anterior a la propia Administración del Estado.

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