El Defensor del Pueblo avala el uso de la ley antiterrorista
El Ministerio del Interior hizo un uso adecuado de la ley Antiterrorista y tuvo en cuenta al aplicarla, en todo momento, las garantías procesales durante 1987 y el periodo de 1988 en que estuvo aún vigente, según un amplio informe elaborado por el Defensor del Pueblo y remitido al Congreso de los Diputados.Esta institución, según detalla el informe, desarrolló una amplia investigación sobre esta cuestión durante los pasados meses de diciembre, enero y febrero. El informe fue realizado a petición del portavoz del CDS en el Congreso de los Diputados, Agustín Rodríguez Sahagún. El documento, firmado por el Defensor del Pueblo, Álvaro Gil Robles, no identifica a las personas a las que en ese periodo se aplicó la legislación Antiterrorista, pese a que esta información fue facilitada a la institución por el Ministerio del Interior.
El escrito señala que en todas las detenciones efectuadas al amparo de dicha ley han tenido conocimiento e intervenido los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional. El Defensor del Pueblo señala que la autoridad gubernativa solicitó en todos los casos de la Audiencia Nacional la confirmación de la incomunicación acordada.
El informe también dedica una conclusión a las denuncias por presuntos malos tratos. Gil Robles indica que, con motivo de la aplicación de la ley Antiterrorista, el Ministerio del Interior tiene constancia de seis denuncias "con respecto de las cuales están conociendo los juzgados de instrucción del correspondiente partido judicial y en relación con una de las cuales se informa haberse producido sentencia absolutoria para los funcionarios que intervinieron en la detención del denunciante".
El informe también alude al expediente abierto a un policía a raíz de que un detenido resultara herido durante un traslado. El documento también avala el uso que se ha hecho de las intervenciones telefónicas y de los registros domiciliarios. Asimismo, Gil Robles indica que se han respetado los derechos de los detenidos en materia de asistencia letrada y médica en todos los casos que fijan la ley de Enjuiciamiento Criminal.
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