¿Revisar qué?
En este mes de marzo que hoy concluye se cumplen cuatro años desde que el Plan General de Madrid fue aprobado definitivamente. Transcurrido ese plazo, de acuerdo con la ley, se ha de proceder a la revisión del programa de actuación del plan.Últimamente se viene hablando de esa revisión sin precisar en qué consiste. A esa indefinición quizá hemos podido contribuir todos, refiriéndonos genérica e impropiamente a una revisión del plan. Consciente o no de lo que ello implicaría, algunas voces han reclamado expresamente la revisión del plan, imputando a éste indebidamente efectos que se derivan de otras causas o pretendiendo quizá con ello atajar problemas que ya debería estar claro que un plan general no puede resolver.
La distinción entre revisión del plan y revisión del programa no es una mera disquisición técnica. Si fuera así, no merecería la pena entrar en ello. Se trata, por el contrario, de una diferencia esencial, de orden político, que el Ayuntamiento ha de establecer de antemano con claridad y precisión, como marco y referente en el que todos sepamos a qué atenernos y no se generen indebidas expectativas o confusiones, al menos respecto a lo que se pretende acometer. El programa es algo acotado y ciertamente limitado, y el plan, en su conjunto, es otra cosa mucho más amplia y bien distinta.
Sólo cabría acometer una nueva revisión del plan general vigente de 1985 si, transcurridos estos cuatro años, se hubiese mostrado su fundamental inadecuación como esquema para la ciudad a medio-largo plazo en el seno de la región metropolitana que es Madrid. Sólo podría, por tanto, tener sentido hacerlo si estuviera en cuestión su validez como base y guía de la previsible y pretendida evolución de nuestra ciudad en los próximos años. Se trataría entonces de una revisión anticipada del plan en su conjunto, de las que se vienen haciendo, con enorme esfuerzo, complejidad y coste, cada 15-20 años.
Eso precisamente fue lo que se hizo entre 1981 y 1985, cuando se revisó el anterior plan, de 1963. No es ése el caso. No es ésa la tarea que el equipo de gobierno municipal pretende acometer ahora, porque no es esto lo que cree que es necesario hacer hoy.
Lo que ahora es preceptivo acometer consiste tan sólo -pero quizá nada menos- en ajustar y adecuar las previsiones y condiciones de programación del plan, realizadas hace cuatro años, respecto a lo que hoy puedan aparecer como nuevas necesidades y demandas en la ciudad.
Revisión del programa
El programa del plan encierra dos componentes esenciales. De un lado, se programan las inversiones públicas en infraestructuras y equipamientos, así como la obtención del necesario suelo público para realizar después aquéllas. De otro lado, recoge la programación del suelo que se estima que puede y debe ponerse en el mercado en los primeros ocho años de vigencia del plan. Con ello se establece, dentro del suelo clasificado como urbanizable, el que no por casualidad se denomina en la ley "suelo urbanizable programado". Ésos son, pues, los componentes que hay que revisar ahora expresamente como contenido específico y obligado de la revisión del programa. Ambos componentes se programan por períodos cuatrienales. Lógico es, pues, que se reajuste esa programación, previa comprobación de lo que se ha cumplido y de lo que resta por hacer de lo previsto en su día.
En principio, reajustar no implica necesariamente ampliar. La dimensión del suelo urbanizable programado fijada en el plan vigente puede cubrir las demandas de distintos usos que en la ciudad puedan darse en los próximos años. Ahora bien, la experiencia muestra que no es una cuestión sólo de cantidad. Ese suelo apenas se ha puesto de hecho en el mercado. Esto es lo que hay que tener en cuenta.
La revisión del programa parece, pues, que habría de perseguir un objetivo prioritario: conseguir que ese suelo, estratégicamente seleccionado hace cuatro años, se ponga efectivamente en el mercado. Contemplar otras opciones de suelos hasta ahora no urbanizables no debe constituir una distracción de aquel objetivo principal. Incluso si se tratase simplemente de sustituir unos suelos por otros, la cuestión seguiría siendo la misma: cómo garantizar que esos suelos se pongan de hecho en el mercado en los próximos años para ser edificados, en lugar de retenerse por tratarse de suelos seguros, como ha ocurrido en muchos casos. En todo caso, contemplar la posibilidad de ampliar el suelo urbanizable, recalificando suelo no urbanizable, no sería revisar el programa. Se trataría de modificar el plan general. Y esto es otra cuestión que hay que tratar separadamente.
Al hilo de esa obligada revisión del programa puede surgir la conveniencia de modificar algunas determinaciones del plan general. Cabe pensar que los estudios y discusiones que la revisión del programa exija realizar pudieran poner de manifiesto esa conveniencia. Si eso llegase a ocurrir, se trataría de aprovechar esa ocasión para producir algo que no forma parte, ni es en modo alguno consustancial ni obligado, en esa limitada y especial revisión cuatrienal sólo del programa. En todo caso, las modificaciones del plan general, pese a su reconocida excepcional ¡dad, se podrían haber acometido y acometer, en el futuro, en cualquier momento que se estimase necesario.
En estos cuatro años, el Ayuntamiento ha recurrido en muy contadas ocasiones a la modificación puntual del plan general. En nuestra opinión, no sólo no ha sido necesario, sino que hacerlo hubiera sido contraproducente respecto al criterio principal de mantener unas normas firmes y estables. Este criterio básico no ha cambiado. Se sigue pensando que contamos con un plan general adecuado y que ha servido precisamente como base y soporte para controlar y dirigir la evolución de la ciudad y la acelerada dinámica de su transformación reciente. También puede seguir constituyendo esa base en los próximos años. No obstante, su modificación -o modificaciones- puntual podría constituir algo posible, pero, insistimos, distinto a lo que ahora se ha de hacer preceptivamente. Por ello, esa eventualidad conviene considerarla, pero como algo separable de la actividad principal: la revisión del programa de actuación.
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