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La Audiencia Territorial falla contra el Ayuntamiento de Alcobendas por recaudar plusvalías en terrenos rústicos

Juan Antonio Carbajo

La Audiencia Territorial de Madrid dictó el pasado mes de febrero una sentencia que defiende al ciudadano que adquiere un terreno contra una práctica habitual de algunos ayuntamientos de la región. La mayoría de ellos, según los abogados de la revista Gaceta Fiscal, acostumbra a cobrar como plusvalía el incremento del valor del suelo desde que se produjo la última transmisión, sin considerar si entonces era rústico o urbano. La sentencia aclara que únicamente el suelo urbano está sujeto a este tributo.

El Ayuntamiento de Alcobendas cobró en 1981 la cantidad de 855.141 pesetas en concepto de plusvalía de unos terrenos recién vendidos y situados en la zona este de La Moraleja. Para calibrar el incremento del valor del suelo, el Ayuntamiento consideró los años transcurridos entre la última transmisión y la presente. Aquélla se produjo en 1959, cuando el terreno estaba calificado como suelo rústico. El Tribunal Económico Administrativo de Madrid desestimó entonces la reclamación del particular, que consideraba que el incremento del valor debería contabilizarse a partir de 1971, año en que el terreno en cuestión fue calificado como suelo urbano. La Audiencia Territorial le ha dado ahora la razón.El fallo de la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo aclara que sólo el suelo urbano está sujeto a este tributo, por lo que un terreno empieza a generar plusvalía en el momento en que es recalificado como urbanizable, y no antes. Esta sentencia, de la sala presidida por el magistrado Manuel Garzón Herrero, es la primera que se dicta en este: sentido.

Un fallo trascendente

"El fallo de la Audiencia Territorial es muy importante porque hay muchos terrenos que se recalificaron como urbanizables tras distintas revisiones de los planes de ordenación", afirma un miembro de consejo de redacción de la citada revista. "Según nuestras noticias, muchos ayuntamientos han cobrado la plusvalía de los terrenos recalificados desde la última transmisión y no desde el momento en que perdieron la condición de rústico, como aclara ahora la Audiencia", afirma.Según la sentencia, "a la luz de la jurisprudencia, el suelo rústico no está sujeto al impuesto [de plusvalía]". Por lo que, y refiriéndose al caso juzgado, "resulta imposible efectuar liquidación por dicho período, hasta el año 1971, en que el suelo recibió la calificación de urbano".

El valor de un terreno rústico es sustancialmente más bajo que el de uno urbano. Pero, aunque la recalificación suponga un incremento importante en el prec¡o del suelo, para los magistrados, no cabe alegar que la simple calificación ya ha generado plusvalía. "Porque, aun sin regar que tal clasificación pue de en ocasiones ser trascendente, también es innegable que el aumento del valor así generado es en gran parte especulación y, por tanto, contrario al mandato que se contiene en el artículo 47 del texto constitucional".

Los expertos consultados subrayar que la sentencia, al proceder de una audiencia territorial, no crea jurisprudencia. "Aunque puede servir de orientación en el supuesto de que el Tribunal Supremo -si Ayuntamiento de Alcobendas recurriera- tuviera que definir sobre este asunto".

Numerosos municipios madrileños han cobrado el impuesto sobre plusvalías a dueños de amtiguas fincas rústicas que se han transformado, por decisión de los propios ayuntamientos, en suelo urbano.

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