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La independencia ampara a los jueces que adujeron "vida licenciosa" de la víctima para absolver de violación

La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer, por cuatro votos a uno, sobreseer y archivar la información practicada sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que absolvió a dos acusados de violación por la supuesta "vida licenciosa y desordenada" de la víctima. La mayoría de la comisión basa su decisión en la independencia judicial de los magistirados al dictar sentencia. El vocal discrepante, Valentín de la Iglesia, estima sancionable la conducta de los jueces por su "absoluta e innecesaria desconsideración" con la víctima.

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El origen de este caso fue la denuncia formulada por la joven M. D. G. R., de 22 años, como consecuencia de la cual el magistrado Luciano Varela, de 42 años, investigó el caso -fue el juez instructor, no el ponente, corno se decía ayer por error en varias ediciones- y procesó a Ramiro Álvarez Castro, de 23 años, y José García Rodríguez, de 24 años, por apreciar indicios del delito de violación. La Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra juzgó el caso y el 27 de febrero último dictó sentencia por la que absolvió a los dos procesados, aduciendo, entre otras cosas, la supuesta "vida licenciosa y desordenada" de la víctima (veáse EL PAÍS del 4 de marzo).El portavoz del CGPJ, José Luis Calvo, explicó ayer la decisión de archivo adoptada por la mayoría de la comisión disciplinaria del Consejo, tras iniciar por propia iniciativa una información sobre los magistrados Rafael Martínez Sánchez, de 59 años, presidente del tribunal; Salvador Fernández Sansilvestre, de 58 años, y Gustavo Troncoso Facorro, de 63 años, este último ponente de la sentencia. Calvo insistió en que legalmente la única vía para la corrección de una sentencia es el recurso al tribunal superior.

El fiscal recurrirá

Tras el estudio de la sentencia realizado por la fiscalía en Galicia, la fiscalía del Tribunal Suprerno prepara recurso de casación ante la Sala Segunda de este alto tribunal.

El acuerdo de la comisión disciplinaria del CGPJ señala que, "habida cuenta de que el CGPJ carece de toda competencia para valorar la aplicación o interpretación de la ley por jueces y tribunales, cualquiera que sea la reacción social que produzca, acuerda, en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobreseer y archivar la información practicada". Firmaron este acuerdo Adrián Celaya, Emilio Berlanga, Pablo Castellano y Terenciano Álvarez. Por su parte, Valentín de la Iglesia -que sustituyó a José Augusto de Vega, por enfermedad de éste- discrepó de la mayoría por entender que "en la sentencia se contiene una absolutamente innecesaria desconsideración con la presunta víctima del hecho".

La única mujer del CGPJ, Cristina Alberdi, expresó anoche su discrepancia con la. comisión disciplinaria y afirmó que otros vocales comparten su actitud. Alberdi dijo que confía en que el pleno de hoy, sin invadir ámbito jurisdiccional, actue contra esta resolución. Calvo insistió en que la respuesta disciplinaria no es la adecuada" y confirmó, no obstante, que el pleno estudiará hoy el problema, pero desde una perspectiva no disciplinaria.

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