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El Servicio Jurídico del Estado recurre contra Pedro Ruiz

El Servicio Jurídico del Estado, que compareció como parte acusadora en defensa de los intereses de Hacienda en la querella penal presentada contra el humorista Pedro Ruiz, por presunto delito fiscal, recurrirá el auto de 27 de febrero dictado por el juez de instrucción número 6 de Barcelona, que acordó el archivo de las diligencias instruídas.El Ministerio de Justicia difundió ayer una nota en la que señala, entre otras cosas, que "el reproche y descalificación social de la delincuencia tributaría tiene una especial relevancia, dado que quienes cometen delitos fiscales son normalmente personas de importante capacidad económica que se lucran a costa de los demás ciudadanos cumplidores de sus obligaciones fiscales".

Justicia dice más adelante que "en cumplimiento de la Ley, la persecución penal de las infracciones tributarías cuando haya indicios de que pueden constituir delito, debe prevalecer sobre la actuación administrativa de la Inspección Tributaría, sin que ello implique una preferencia por la persecución penal. Por otra parte el hecho de que en ciertos casos no proceda la continuación de procedimiento penal o una condena por no probarse ante los tribunales la concurrencia de todos los requisitos del delito, no significa necesariamente que no hayan existido infracciones tributarias".

"Así, en el caso del señor Ruiz Céspedes que se ha presentado a través de ciertos medios como una muestra de persecución injustificada, el auto del juez instructor que ha ordenado el archivo de las actuaciones, lo ha hecho por estimar que la cantidad defraudada en sucesivos años no superaba los cinco millones de pesetas a pagar cada año que la Ley establece como elementos objetores del delito".

"Sin embargo, en las diligencias judiciales se ha probado que las declaraciones del impuesto de la renta no se presentaron en el momento debido, que cuando se presentaron ocultaban ingresos obtenidos en cantidades importantes que no pueden atribuírse al mero descuido y que el querellado sería en el mejor de los casos deudor a la Hacienda Pública de unos 7.700.000 pesetas por tres años, aún no superando en ninguno de ellos el límite de los cinco millones".

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