Una sentencia insultante
Los JUECES que han minimizado la agresión sexual cometida por un empresario contra una empleada de 17 años -por considerar que la minifalda con que iba vestida constituía una provocación que explicaba, si no justificaba, aquélla- no han hecho sino dejar traslucir en una sentencia sus propios fantasmas, incluyendo su valoración de una determinada forma de vestir. Tan estrafalaria argumentación atenta contra principios y valores constitucionales. Pero constituye igualmente una burla contra el sencillo sentido común.De tiempo en tiempo, algunos jueces se descuelgan con sentencias cuyos fundamentos jurídicos son más un compendio de prejuicios y manías que el resultado de la estricta aplicación de la ley al Caso concreto que deben resolver. Que tales actuaciones, reveladoras de un desprecio hacia los elementales derechos de la persona, sigan produciéndose en plena vigencia de una Constitución que tan inequívocamente los ampara es algo difícil de comprender. Los propios jueces -sus órganos de gobierno y sus asociaciones- deberían ser los primeros en evitarlas para no caer en el descrédito social.
La actuación judicial que provoca este comentario tiene mucho de ridícula y, desde luego en nada va a contribuir a reforzar el prestigio de los magistrados. La Audiencia Provincial de Lérida condena a multa de 40.000 pesetas a un empresario que abusó deshonestamente de una de sus empleadas -"le puso las manos en la zona pectoral y en la región glútea", detalla la sentencia-, pero deduce, al mismo tiempo, que aquélla, "con su específico vestido -una minifalda-, en cierta forma y acaso inocentemente, provocó este tipo de reacción de su empresario, que no pudo contenerse en su presencia". El párrafo constituye un monumento a los más reaccionarios prejuicios sobre la condición femenina y resulta improcedente como fundamento de derecho de un fallo judicial justo e imparcial. ¿Hasta qué punto tildar de específico vestido una prenda común como la minifalda, proyectar sobre su uso un juicio moral -inocente o no-, dar por sentado que el instinto animal del empresario en cuestión no pudo someterse a su racionalidad y, en definitiva, atribuir a todo ello el carácter de una provocación no ha constituido realmente una atenuante atípica que ha influido en la benignidad del fallo? Porque es el caso que la condena impuesta al empresario roza el límite mínimo de la pena legalmente prevista, ya de por sí benigna -multa de 30.000 a 300.000 pesetas-, para quienes cometen un delito de abusos deshonestos prevaliéndose de una relación o situación de superioridad.
Pero la responsabilidad de esta sentencia no es exclusiva del magistrado ponente que la ha redactado. Son también responsables los miembros del tribunal que la han firmado y que han hecho suyos unos razonamientos que traslucen una visión peyorativa de la mujer y violan el principio constitucional de igualdad ante la ley. La comprensión benevolente expresada en la sentencia por la violencia objetiva que rezuma el comportamiento del agresor viene a ser un trasunto de la frase "algo habrá hecho" con la que se humillaba en el pasado a las víctimas de las agresiones sexuales. Es decir, se sanciona lo menos posible al culpable y se aprovecha la ocasión para dar un rapapolvo moral a la víctima. O sea: una forma de juzgar que está en los antípodas de lo que debe ser una auténtica justicia.
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