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La Generalitat aprovecha el fallo constitucional sobre la ley de cajas para controlar la Caixa de Catalunya

Andreu Missé

Generalitat de Cataluña ha aprovechado la adaptación de la ley catalana de cajas de ahorro, ordenada por el Tribunal Constitucional, para modificar otro artículo -no exigido por la sentencia- para conseguir el control de la Caixa de Catalunya. Esta modificación legal puede impedir a la Diputación de Barcelona -gobernada por socialistas y comunistas- designar libremente a sus representantes en el consejo de la entidad de ahorro. La medida tiene una especial importancia, ya que podría suponer la reanudación de las negociaciones de fusión con la Caixa de Barcelona y permitiría a la Generalitat el control de la nueva empresa resultante, que se convertiría en la segunda entidad de ahorro española, con unos recursos superiores, a 1,5 billones de pesetas.

El control de la Caixa de Catalunya por parte de la Generalitat eliminaría reticencias políticas que frustaron el anterior intento de fusión con la Caixa de Barcelona. Ello constituiría un paso decisivo hacia la constitución de una gran entidad financiera catalana bajo la influencia de la Generalitat. El proyecto, que sustituiría la vieja idea del banco catalán, se instrumentaría sobre la fusión de varias cajas. El anterior conseller, Josep Manuel Basáñez, había mantenido contactos con varias entidades, además de las citadas, en este sentido. La Generalitat conseguiría así una gran entidad financiera catalana, idea para la que no le vale la ya existente, La Caixa (Caja de Pensiones), difícilmente influenciable por las características personales de sus máximos responsables, Juan Antonio Samaranch y, Josep Vilarasau.La modificación legal que establece la forma en que las entidades fundadoras de las cajas (la Diputación de Barcelona en el caso de la Caixa de Catalunya) deben elegir sus representantes está incluida en el anteproyecto, de ley de modificación de cajas de ahorro de Cataluña, aprobado por el Gobierno catalán los pasados días 6 y 7 de febrero, cuyo único objetivo era adaptar la ley catalana a las sentencias del Tribunal Constitucional de 22 de marzo de 1988.

El citado anteproyecto añade un párrafo al artículo 17 de la ley catalana, que no había sido afectado por el Tribunal Constitucional. El texto de este párrafo establece: "Los acuerdos del pleno de las entidades fundadoras de carácter público designando a los consejeros generales que les correspondan deberán tornarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, que en ningún caso podrá ser inferior a la mayoría absoluta de los miembros de la corporación".

Ello supone una limitación de la autonomía del gobierno de la diputación, que deberá consensuar con el partido de Jordi Pujol, Convergéncia i Unió, la designación de consejeros. En la práctica supone impedir a estas fuerzas políticas el control de esta entidad, ya que en las cajas de fundación pública los representantes de la entidad fundadora y los de los ayuntamientos, corporaciones locales y entidades territoriales han de representar la mayoría.

Operación calculada

Un documento interno de la Dirección General de Política Financiera del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat, cuyo titular es Ramón Trias Fargas, describe con precisión el alcance y objetivos políticos de esta modificación. Dicho documento señala textualmente: "Se ha considerado la posibilidad de presentación de este proyecto [se refiere al aprobado el pasado 6 y 7 de febrero] no solamente para hacer una estricta adaptación de la Ley 15 de 1985 [ley catalana de cajas] a la sentencia del Tribunal Constitucional, sino también para limitar el exceso de influencia de una fuerza política en la designación de consejeros generales de una caja de fundación pública". Luego se proponen dos alternativas, una de las cuales es la que se ha incluido en el anteproyecto.La otra redacción alternativa del artículo 17 prevista para "limitar el exceso de influencia de una fuerza política" afirma: "Las entidades fundadoras de carácter público designarán sus representantes directos en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de éstas, con el objetivo de asegurar la representación en la asamblea general de los intereses colectivos sin exclusión de ningún tipo".

Se da la circunstancia de que esta redacción es la misma que se adoptó en el reglamento de la ley de cajas, elaborado por el entonces conseller Josep Maria Cullell, que fue suspendido por la Audiencia de Barcelona tras los correspondientes recursos del Ayuntamiento de Barcelona, la Diputación de Barcelona y la Federación de Municipios de Cataluña. En sus alegaciones, la diputación señalaba que el reglamento era contrario al principio de autonomía de las corporaciones locales, y cita una sentencia del Tribunal Constitucional de julio de 1981 que establece que "cuando se trata de legislar sobre cuestiones que conducen directamente a la composición, estructura y competencias de los entes territoriales y sus órganos de gobierno y administración, deben las Comunidades Autónomas respetar las bases establecidas por la legislación vigente".

Por otra parte, la reciente sentencia de Tribunal Constitucional sobre la. ley estatal de cajas considera norma básica la relativa al nombramiento directo de los representantes de las entidades fundadoras. En este sentido entiende "por nombramiento directo el que se lleva a cabo por los fundadores, sin que pueda mediar una normativa estatal o comunitaria que imponga o condicione la forma de proceder a ese nombramiento".

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