El Senado introduce el recurso al Supremo de los condenados a muerte por militares
Los condenados a pena de muerte por delitos militares cometidos en tiempo de guerra podrán recurrir en casación ante el Tribunal Supremo si el Senado asume las enmiendas presentadas al proyecto de ley orgánica procesal militar, una de ellas del PSOE. Tanto el texto gubernamental como el aprobado por el Congreso de los Diputados establecen que contra las sentencias que impongan la pena de muerte "no cabrá recurso de casación". Fuentes jurídicas expresaron su esperanza en que se introduzca esta garantía, que suavizará la aplicación de una pena que estiman aberrante.
El proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Defensa, del que es titular Narcís Serra, y remitido por el Gobierno al Parlamento, establecía que contra las sentencias dictadas [por un tribunal militar] en la zona de operaciones en que se imponga pena de muerte, no cabrá. recurso de casación".El texto remitido por el Congreso al Senado continua prohibiendo el recurso al Tribunal Supremo contra las condenas a muerte dictadas por la jurisdicción militar. Entre las enmiendas presentadas el pasado 14 de febrero por los grupos parlamentarios del Senado destaca la del CDS, que pide la supresión de los preceptos que regulan la imposición de la pena de muerte, por considerar que "no debe imponerse". Por su parte, los grupos de CiU y PSOE proponen que se introduzca la garantía del recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribuna Supremo. El presidente de esta sala, José Jiménez Villarejo, contrario a la inexistencia del recurso, manifestó ayer a EL PAÍS su satisfacción por la iniciativa.
En igual línea se manifestaron representantes de otras organizaciones jurídicas y humanitarias, para los que todas las garantías son pocas para la imposición de una pena aberrante por tribunales militares y en procedimientos sumarísimos, para conductas tales como quebrantar los recursos de la defensa o difundir noticias desmoralizadoras cuando la guerra haya sido declarada formalmente "o exista ruptura generalizada de las hostilidades". Asimismo, destacaron que aunque sólo está previsto aplicar la pena de muerte en flagrante delito, la nueva ley aplica la flagrancia no sólo a quien se sorprende cometiendo el delito, sino a quien se detiene o persigue después.
Ambiguo tiempo de guerra
El presidente de la Asociación pro Derechos Humanos, José Antonio Martín Pallín, tras recordar que la Constitución permite "no incluir la pena de muerte en las leyes penales militares" y que "las mismas razones que existen para oponerse a la pena de muerte valen para rechazarla en tiempo de guerra, concepto este último ambiguamente perfilado", declaró ayer a este periódico que "ante un mal irremediable, los condenados a muerte deben contar al menos con un juicio justo con todas las garantías y recursos correspondientes, y con la posibilidad del derecho de gracia- por parte del Rey".
Un portavoz de la sección española de Amnistía Internacional expresó, por su parte, la oposición de esta organización al mantenimiento de la pina de muerte, "por ser cruel e inhumana, además de ineficaz". Recordó que la pena capital está totalmente abolida en 35 países.
El magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, portavoz de Jueces para la Democracia, declaró: "Es inaceptable en un ordenamiento democrático la degradación que supone valorar la muerte como forma de reacción legítima de una sociedad civilizada. Y es un absurdo aceptar la guerra como criterio de legitimación racional de algo".
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