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TRIBUNALES

Un año de cárcel a tres soldados de la Cruz Roja por abusar de una menor

Tres jóvenes soldados de la Cruz Roja que prestaban servicio en el puesto de Mataporquera, 90 kilómetros al sur de Santander, han sido condenados por la Audiencia Provincial a sendas penas de un año de cárcel por haber abusado de una joven de 16 años disminuída mental. Los condenados tuvieron con ellos a la joven durante varias horas en el interior de las instalaciones de la institución humanitaria y la sometieron a diversas vejaciones de carácter sexual.

Roberto Hoyos Martín, Luis Carlos Vallejo y Antonio Álvarez Rodríguez se encontraban en la caseta de socorrismo, al pie de la carretera general de Palencia a Santander, el 3 de noviembre de 1982, cuando de un autobús descendió ante ellos una joven residente en Aguilar de Campóo (Palencia). Según se declara probado en la sentencia, mientras sus compañeros abandonaron el puesto para almorzar, Álvarez se quedó a solas con la muchacha y le propuso hacer el amor, a lo que se negó. Sin embargo, consiguió tumbar a la muchacha sobre una colchoneta y, sin hacer caso de su oposición, la sometió a reiterados tocamientos.

Cuando retornaron al puesto los otros soldados, Hoyos advirtió el nerviosismo de la chica y sorprendió a Álvarez subiéndose los pantalones, por lo que decidió también entrar en acción, para lo cual llevó a la joven hasta la cochera contigua y cerró por dentro. La muchacha fue obligada a masturbarle, tras resistirse a ser penetrada vaginalmente. Por su parte, Vallejo permaneció durante algún rato tocándole los pechos hasta que Álvarez la desvistió parcialmente y la penetró por el ano.

Faltó el "acto sexual completo"

La joven fue hallada por la policía de tráfico haciendo auto-stop en la carretera. Al manifestar a los agentes que había sido violada cuatro veces fue sometida a reconocimiento en Reinosa, sin que apareciesen indicios de semen en la vagina. La sentencia dice que "cuesta trabajo admitir contra toda lógica que una muchacha de 16 años se preste sin oposición a una situación vejatoria y a los excesos sexuales que tuvo que soportar sometida, sucesivamente, a los deseos libidinosos de varios hombres, por muy liberales que sean sus costumbres y principios éticos".Los magistrados consideran que no existen pruebas objetivas y fehacientes de que todos o alguno de los procesados realizara "el acto sexual completo". La penetración por el ano no ha sido considerada como violación por el tribunal, de acuerdo con lo que establece el Código Penal.

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