Tribunales del contribuyente
Comenzó con una notificación de la Delegación de Hacienda de Madrid en la que a través de una carta certificada y por la vía de apremio se me requería (exigía) el pago del impuesto de transmisiones, por un importe de 190.000 pesetas más un recargo de 38.000 por el apremio. El concepto no se especificaba, para qué.Puesto al habla con la delegación de zona, siguiendo instrucciones de una atenta carta, se me informó que no tenían ni tendrían información sobre el concepto requerido, y que lo solicitase a la central. Puesto a ello, se me indicó que debería, si no estaba de acuerdo, rellenar un impreso de reclamación, sin informarme cuál era el objeto impositivo y con la amenaza de un posible embargo de mis cuentas corrien.. tes si no lo hacía. A los 15 días, tras recorrer cinco ventanillas y dos despachos, tuve la suerte de que me informasen del objeto tributario: la compra de mi vivienda por valor de tres millones de pesetas. A partir de entonces todo fue de mal en peor, si cabe. Les expliqué que mi vivienda era le protección oficial y que en prinera transmisión no procede el mencionado impuesto. Me conestaron que a pesar de ello y reconociendo: 1) que era inconstitucional una notificación sin especificar el concepto, y 2), que no ne correspondía seguramente pagar el citado impuesto, que me encontraba dentro del procedimiento de embargo y apremio, siendo imprescindible primeramente paralizar éste y después, por la vía ordinaria, anular el principal, para lo cual debería hacer la oportuna reclamación.
Visto que el procedimiento es más importante que el origen del posible impuesto injustificado, me dirijo a la oficina del contribuyente y expongo mi caso y mi queja al director provincial, entregándola en registro. A los días vuelvo a solicitar el número de registro del documento y me informan que por error lo han mandado a una delegación de zona que para más inri no es ni tan siquiera la mía. Pasan los días, semanas y meses, e interesándome nuevamente por las reclamaciones se me indica de palabra en Tesorería que está pendiente de un informe del abogado del Estado; en la delegación de zona, que está pendiente de un informe de la central, y en Transmisiones, que seguramente tendré que pagar, para empezar, el apremio (38.000 pesetas). Pero de lo que sí me informan es de que tengo retenida la devolución que me corresponde del impuesto sobre IRPF correspondiente a 1987.
Resultado:
1) Se me intenta cobrar un impuesto que se reconoce que no me corresponde. 2) El procedimiento es más importante que la justificación del origen del impuesto. 3) No se notifica respuesta sobre mis reclamaciones, pero sí un impuesto injustificado sin indicar el concepto. 4) Se me apremia para pagar algo que no me corresponde, pero no se puede exigir respuesta de la Administración, reteniéndome una devolución que se me debe.
¿Se puede pedir más de Hacienda?- Manuel Jesús González.
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