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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La muerte digna

LA PALABRA eutanasia despierta no pocos temores que tienen sus raíces en el exterminio de enfermos y ancianos durante el nazismo. Por eso, ahora. se prefiere hablar de derecho a una muerte digna. Son antiguas las corrientes que reclaman para el individuo la capacidad de decidir por sí mismo en el momento seguramente más crucial, decisivo e íntimo de su vida. Pero el extraordinario desarrollo de la medicina en las últimas décadas ha convertido ese derecho elemental en una necesidad social cuya regulación legal es cada vez más acuciante.La incertidumbre que antaño planeaba sobre el diagnóstico médico se convierte, cada vez con mayor frecuencia, en una certeza. La ciencia médica está hoy en condiciones de asegurar en muchos casos a un paciente que su dolencia ha entrado en un preceso irreversible cuyo final es, ineluctablemente, una muerte cruel y dolorosa. Pero la misma capacidad técnica de esta ciencia, cada vez más certera, lleva a sus miembros a utilizarla hasta sus últimas consecuencias. Y a utilizarla a veces más allá incluso de lo que es razonable, en condiciones que atentan contra la propia dignidad humana. Es lo que se conoce ya como encarnizamiento terapéutico: a muchos enfermos terminales se les prolonga la vida artificialmente durante largo tiempo en condiciones que, si pudieran, rechazarían.

Por esta razón, sólo desde determinadas posiciones religiosas se cuestiona hoy el derecho personal a decidir sobre cómo ha de ser el tránsito de la vida a la muerte. Pero esas posiciones, respetables como opinión personal, no deben ser vinculantes más que para quienes libremente las profesan. La necesidad de regular legalmente la eutanasia en España es ya ampliamente sentida. Así lo ha expresado una considerable mayoría de los médicos consultados por el Colegio de Médicos de Barcelona, en una encuesta destinada a conocer la opinión de sus 18.000 colegiados.

¿Eutanasia activa o pasiva? El Consejo de Europa considera eutanasia pasiva el no comenzar o continuar un tratamiento cuando el enfermo, consciente y explícitamente, así lo pida; no aplicar medidas excepcionales para prolongar artificialmente la vida de un enfermo irrecuperable, y aplicar tratamientos para mitigar el dolor, aunque estos tratamientos, por su naturaleza, acorten la vida. Los tres supuestos se aplican ya en la práctica médica habitual, y la propia normativa sanitaria reconoce al paciente el derecho a negarse a recibir un tratamiento. La regulación legal de estos tres supuestos no resolvería el fondo del problema, pero pondría fin a la situación de discriminación que sufren muchos enfermos, sometidos al albur de que el médico que les atiende piense o no de determinada manera.

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Una normativa que regule el derecho a morir dignamente debe fundamentarse en el derecho de la persona a disponer libremente de su cuerpo y de su vida. Y no tiene sentido el derecho a disponer de sí mismo si se niegan los medios para hacerlo. Por eso, el debate más importante que se plantea ahora en las sociedades desarrolladas de todo el mundo es el de si la ley debe reconocer a quien se encuentre en un proceso irreversiblemente fatal el derecho a recibir ayuda para poner fin a la existencia. En el caso español, esto supondría modificar el Código Penal, cuyo artículo 409 castiga con prisión mayor la ayuda al suicidio, y con reclusión menor, cuando la ayuda llega al extremo de ejecutar la acción. Para la mayoría de los defensores de la muerte digna es un contrasentido que se penalice como delictiva la ayuda a una acción que no es delito. En todo caso, explican, debería distinguirse entre ayuda altruista al suicidio, que no debería estar penada, e inducción al suicidio, que sí debería estarlo.

La eutanasia, por supuesto, sólo puede ser voluntaria. Lo contrario sería un asesinato. Pero muchas veces el enfermo no se encuentra, precisamente por su estado irreversible, en condiciones de expresar su voluntad. La ley puede prever que exista una forma diferida de expresar la voluntad: el testamento vital, un documento notarial cuya validez ya reconocen diversos países y la mayoría de los Estados de EE UU. Y de la misma manera que la eutanasia sólo puede ser voluntaria, voluntaria ha de ser también la participación en ella. Por eso, la ley debe reconocer, como principio fundamental, el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia.

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