Ley de Seguridad Vial
Me dirijo a usted preocupado por la lectura, esta mañana, en el periódico que dirige, de la información sobre la nueva ley de Seguridad Vial. Ya leí, perplejo, las declaraciones del director general de Tráfico, Miguel Muñoz, apoyando el actual sistema de sanción mediante radar, haciendo caso omiso de la jurisprudencia sentada por la Audiencia Nacional, que falló recientemente a favor de un conductor sevillano multado por este método. Pero el asombro se convierte en indignación cuando se anuncia la promulgación de esta ley, a mi juicio claramente anticonstitucional. Mediante la figura "presunción de certeza salvo prueba en contrario", Tráfico pretende legalizar la injusticia de sancionar al propietario del vehículo infractor sin haber identificado al conductor. Se vulnera gravemente, por tanto, el derecho constitucional a la presunción de inocencia (artículo 24.2).Según esta nueva ley, el propietario tendrá "una especial obligación" de informar a la Administración de quién conducía su vehículo en el momento de la infracción. Otro derecho constitucional pisoteado: el derecho a no declarar contra uno mismo (artículo 24.2).
Por si fuera poco, el director general de Tráfico califica de pícaros a los que hacen uso de estos derechos y se niegan a abonar las multas impuestas por el sistema de radar, o sea, a ser condenados sin pruebas.
Los agentes de tráfico seguirán camuflados en nuestras carreteras, primando su función sancionadora sobre la de ayudar y servir al automovilista. Para mejorar la seguridad vial se elige la intimidación y la represión y se olvida la educación y la prevención. A mi juicio, con leyes como ésta nos dirigimos cada vez más directarnente a la instauración de un auténtico estado policial, eso sí, por buen camino. -
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