Fisco y matrimonio
Se ha desencadenado últimamente una generalizada protesta sobre el tratamiento fiscal del matrimonio, que se considera penalizado al tener que tributar conjuntamente ambos cónyuges. Es éste, sin duda, un problema muy complejo, y desde luego muy discutible el razonamiento que se hace, aun sin descartar sus razones. Pero lo que sí es muy, claro y evidente es que hay otras injusticias comparativamente mayores que las existentes entre lo que se llama matrimonio de derecho y matrimonio de hecho. Y me refiero con ello a los que habría que calificar como matrimonios deshechos, unidades familiares éstas material y moralmente mucho más desprotegidas que las otras. Desatención que se produce por todas las administraciones y que perdura.Este tipo de familias a que me refiero se divide en dos:
1. Las deshechas por fallecimiento de uno de los cónyuges.
2. Las deshechas por una sentencia de divorcio.
En ambos casos suele ser más frecuente la existencia de viudas con hijos que de viudos. También son más numerosas las mujeres divorciadas que se quedan en la casa con la prole.
En el primer caso, a los ingresos propios de la viuda/o -si los hay- se le suman las rentas del trabajo generadas por el cónyuge fallecido (pensión), lo que eleva su tarifa a tributar. Pero en este caso, sin ninguna deducción compensadora: ni siquiera la denominada por matrimonio, deducción de absurdo enunciado cuando su espíritu debiera ser el primar a la familia con cargas y no únicamente al matrimonio.
En cuanto al segundo caso, unidades en que uno de los divorciados se queda con los hijos, me remito a lo dicho anteriormente; por ejemplo, si una mujer divorciada percibe una pensión para alimentos (de los hijos), a ésta se la considera injustamente como una renta más de la mujer, que no es más que su administra dora, por lo que el pago de sus impuestos se ve incrementado con la progresividad de los tipos. Pero no solamente ocurre esto, sino que ni siquiera se contempla para estos casos una deducción en cuota del incremento del impuesto producido por esta segunda renta, ni tampoco hay unos segundos perceptores a deducir. Para más inri, tampoco aquí se permite hacer la deducción que debiera ser para primar la unidad Pasa a la página siguiente
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familiar, y no exclusivamente el matrimonio.
Hay que señalar que en ambos casos son tan unidades familiares como las que forman los matrimonios de derecho, que en muchos casos ni siquiera tienen hijos que sacar adelante.
Por todo ello me extraña que nadie hable del problema -no sólo a la hora de tributar, sino a diario- de estas familias deshechas. Ni siquiera lo ha hecho José Borrell Fontelles en sus dos últimos artículos en este diario sobre el tema, pues tenía con ello una magnífica argumentación. Pero me sorprende todavía más por el hecho de que el secretario de Hacienda me parecía muy sensible al mismo de recuerdo sus manifestaciones en el 30º Congreso del PSOE) y dispuesto a que se abordase. Ahora tiene la oportunidad de hacerlo, cosa que todos le agradeceríamos.-
María del Carmen Encinas.
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