Anulado el acuerdo del Senado que paró la demanda contra un senador socialista
B. DE LA CUADRA, El Tribunal Constitucional ha anulado el acuerdo del pleno del Senado por el que se denegó autorización para proseguir el proceso civil iniciado contra el senador socialista, demandado durante su etapa de alcalde de Zamora, por la publicación de un artículo sobre la especulación urbanística que los demandantes consideraron atentatorio a su honor. La Sala Primera del alto tribunal eleva el asunto al pleno de dicho órgano, para que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad del precepto que permite a las Cortes Generales obstaculizar las demandas civiles sobre protección del honor, intimidad o imagen frente a parlamentarios.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eugenio Díaz Eimil, ampara en su derecho a la tutela judicial de José García Montón y Ángel Crespo Bernardo, demandantes contra dicho senador socialista por Zamora. Además de anular el acuerdo del Senado declara que "procede, sin ulterior trámite parlamentario, proseguir la tramitación del indicado proceso civil hasta obtener resolución judicial que satisfaga el derecho fundamental que aquí se reconoce y restablece".
La reforma de 1985
El origen de este caso fue la publicación, en octubre de 1986, por el entonces alcalde de Zamora, de un artículo titulado Un freno a la especulación, en el Periódico de Información Municipal La Gobierna, según informa desde Zamora José Leira. García Montón y Crespo Bernardo consideraron que dicho texto contenía referencias a sus personas que constituían intromisión en su honor y plantearon una demanda de protección civil del honor, según la ley 1/1982. Sin embargo, de acuerdo con la reforma introducida en esta ley en mayo de 1985, el pleno del Senado denegó la continuidad del proceso.
Esta reforma es cuestionada por la sala y, en consecuencia, eleva el asunto al pleno, único competente para declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal, a fin de que se pronuncie sobre el precepto introducido en 1985, que exige la previa autorización del Congreso o del Senado para aplicar la ley 1/1982 a un parlamentario.
Aún cuando la declaración de inconstitucionalidad queda pospuesta, la sentencia de la Sala Primera del alto tribunal adelanta que la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria no son "derechos personales" y "en la medida en que son privilegios obstaculizadores del derecho fundamental" a la tutela judicial efectiva, "sólo consienten una interpretación estricta". En concreto, considera que la inmunidad parlamentaria "excluye, con absoluta claridad", dice, "que su protección se extienda a procesos que no sean penales, es decir, que no entrañen la eventualidad de que sean utilizados con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o alterar su composición, mediante la posible privación de libertad del parlamentario".
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