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Las indemnizaciones por traslado del centro de trabajo no están sujetas al IRPF, según el Tribunal Supremo

Las indemnizaciones percibidas por los trabajadores en concepto, de traslado del centro de trabajo a otro no están sujetas a tributación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), según una sentencia del Tribunal Supremo que recogerá la publicación especializada Gaceta Fiscal en su edición de este mes de diciembre.La sentencia -fallada el pasado 19 de octubre- se refiere al recurso de apelación presentado por Manuel Vicente Alonso, trabajador de la Empresa Nacional de Aluminio, como consecuencia de la indemnización recibida por su traslado de la factoría que tiene esta sociedad en Valladolid a la de San Ciprián, en la provincia de Lugo.

La Delegación de Hacienda de Lugo giró en su día a Manuel Vicente la liquidación por la indemnización percibida, ya que la consideraba como cese de su relación laboral en el centro de Valladolid.

En este caso, la suma liquidada por la delegación ascendía al 27% del total teóricamente percibido por el trabajador como bonificación por el traslado realizado.

Interpuesta una primera reclamación, el Tribunal Provincial de Lugo estimó entonces que la liquidación correspondía a lo que el reglamento del impuesto tipifica como "rentas irregulares", por lo que se consideraba improcedente la aplicación de la tarifa progresiva.

Para ejecutar esta resolución, la Delegación de Hacienda de esta provincia practicó una nueva liquidación devolviendo parte de lo que había retenido a Manuel Vicente.

El trabajador de la Empresa Nacional de Aluminio interpuso entonces un recurso contencioso-administrativo por entender que la indemnización recibida no estaba sujeta a tributación del IRPF. Este recurso fue desestimado por la Sala Territorial de La Coruña en febrero de 1987.

Recurso de apelación

Vicente Alsonso interpuso entonces recurso de apelación contra la sentencia antedicha al considerar que ésta infringía el artículo 10-1-a del reglamento del impuesto y que su situación no podía considerarse como cese de su relación con la empresa. A juicio del empleado de la empresa de aluminio, la legislación aplicable al caso era la laboral, y en este caso se había vulnerado el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

El fallo dictado finalmente por el Tribunal Supremo viene a dar la razón al trabajador, revocando la sentencia de la Audiencia Territorial de La Coruña en febrero de 1987. El Supremo anula también las anteriores resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Lugo y la liquidación provisional girada a Manuel Vicente sobre la renta de las personas físicas

El alto tribunal declara además, expresamente, que la cantidad percibida en concepto de compensación por traslado "no está sujeta al pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El Tribunal Supremo recoge igualmente de modo expreso su intención de incorporar esta sentencia en la Colección Legislativa del Tribunal con el fin de crear jurisprudencia sobre este tipo de operaciones laborales.

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