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El Supremo ordena al juez militar que permita acusar a Gil Sánchez Valiente

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del tribunal militar inferior que condenó al capitán de la Guardia Civil Gil Sánchez Valiente a un año de prisión por abandonar su destino poco después del intento de golpe de Estado del 23-F. El alto tribunal ordena que se pase la causa al fiscal para que acuse, trámite que fue omitido, por lo que el fallo ha sido declarado "nulo de pleno derecho".

El capitán Sánchez Valiente, conocido como el hombre de la maleta del 23-F, abandonó el 25 de febrero de 1981 su destino en el centro de adiestramientos especiales de la Guardia Civil y se trasladó al extranjero hasta que se entregó voluntariamente el 8 de abril de 1987. Excluida por la autoridad judicial su responsabilidad en la intentona golpista, Sánchez Valiente fue encausado por el delito de abandono de destino y, tras varias peripecias procesales, la Sala de lo Militar del Supremo ordenó el 20 de junio último la prosecución de la causa "en debida forma" por la autoridad judicial competente.El juzgado togado militar requirió entonces a la defensa, que dio su conformidad a la anterior petición del fiscal militar, favorable al reo. El juez togado, sin dar traslado de la causa al fiscal, elevó el procedimiento al Tribunal Militar Territorial Primero, que dictó la sentencia ahora anulada, que fue impugnada tanto por el Ministerio Fiscal como por el Capitán General de la Región Militar Centro. En los recursos de casación se argumentó, entre otras cosas, la indefensión del fiscal, por haber sido "omitida una diligencia sustancial del procedimiento": el traslado de la causa al fiscal para que formulara la acusación.

El fiscal pedirá más pena

El motivo de fondo de los recursos es la consideración de que la pena de un año "es notoriamente injusta", dice el capitán general de Madrid, "teniendo en cuenta los móviles que impulsaron al procesado, el largo tiempo que el mismo permaneció en ignorado paradero y la relación del hecho con el servicio y el lugar de perpetración". Fuentes de la fiscalía han anunciado el propósito de solicitar una pena más elevada, tras las pruebas practicadas.Por su parte, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 15 de diciembre, estima el recurso de casación interpuesto por el fiscal y declara "nula de pleno derecho la sentencia recurrida", al tiempo que ordena "reponer el procedimiento al momento procesal en que, una vez practicada la prueba en el plenario, debió pasarse la causa al fiscal para que formulase la acusación".

En los fundamentos de derecho de la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la sala, José Jiménez Villarejo, se afirma que "la obligatoriedad de pasar la causa al fiscal una vez diligenciada la prueba es tan legalmente absoluta ( ... ) como fundamentada en la peculiar estructura del procedimiento militar aún vigente, toda vez que será tras la práctica contradictoria de las pruebas en el plenario, cuando las partes se encuentren plenamente instruidas y en condiciones de articular sus respectivas tesis". Tal actitud determinó para el fiscal "una situación de manifiesta indefensión", dice la sala.

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