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TRIBUNALES

Un jurado popular de Segovia condena a un homicida a una pena inferior a la impuesta por la Audiencia

Si a Mobamed Ben Said Ben Slimane, un ciudadano marroquí de 60 años juzgado el jueves en la Audiencia de Segovia por un delito de homicidio en grado de consumación, le hubiera sentenciado un jurado popular habría sido condenado a una pena de cuatro años y dos meses de prisión menor. La Audiencia, en una sentencia difundida ayer, le condena a ocho años de prisión mayor y al pago de indemnizaciones por un total de 32 millones de pesetas por un delito de lesiones graves y homicidio cometido por imprudencia temeraria con la concurrencia de eximente incompleta de legítima defensa.El caso de Mohamed Ben Said ha servido para realizar un nuevo ensayo de jurado en España y mostrar la eficacia ciudadana en la justicia. Ben Said, que el 25 de agosto de 1987 se encontraba de viaje hacia París, de regreso de su país de origen, se vio envuelto en una reyerta protagonizada por miembros de su familia y de la del también marroquí Amed Acharki Lanjri, de 52 años, en el término de Cerezo de Abajo. En un momento de la pelea, Ben Said salió del coche, tomó un palo y golpeó fuertemente en la cabeza a Amed Acharki, produciéndole la muerte.

José Ignacio Rico, de 21 años, y Loren Aragoneses, de 25, ambos estudiantes de Derecho en el colegio universitario de Segovia, dos de los nueve miembros del jurado -no vinculante-, coinciden en señalar que la institución del jurado es positiva, aunque debe tratarse de un jurado mixto, en el que intervengan magistrados, porque a las personas que desconocen los temas jurídicos les puede resultar muy difícil llegar a una solución correcta. En sus discusiones, los jurados han planteado dudas técnicas por tratarse de un caso complicado en el que las pruebas estaban poco claras.

Los nueve miembros del jurado, integrado por cinco hombres y cuatro mujeres, con una media de edad de 30 años, creen que el procesado es responsable de un delito de lesiones, pero no de homicidio, y coinciden con los magistrados en que hay un eximente incompleto de legítima defensa.

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