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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El honor y la crítica

UNA RECIENTE sentencia del Tribunal Supremo ha venido a poner coto a la tendencia de políticos y cargos públicos a utilizar las leyes para impedir las críticas a su gestión. El alto tribunal ha hecho suya por primera vez una postura ya adoptada por algunos tribunales inferiores: la preferencia de la vía jurisdiccional penal sobre la civil cuando los cargos públicos quieran reivindicar su honor frente a las críticas y opiniones contrarias a su actividad política o administrativa.Los cargos públicos, los miembros de las instituciones oficiales y, en general, todas aquellas personas que están constituidas en autoridad gozan en España de una fuerte protección penal: la que les otorga la pervivencia de una figura delictiva de perfiles imprecisos y anacrónica como es la del desacato, que reserva a quienes incurran en ella la pena de hasta seis años de cárcel. A esta poderosa y discutible arma se ha unido -desde que en mayo de 1982 entró en vigor la ley de Protección Civil sobre el Honor, la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen- el abusivo recurso a una norma civil que fue promulgada para amparar a los ciudadanos -personas físicas de carne y hueso- de las intromisiones en su vida privada e intimidad y de los eventuales excesos en el uso de la libertad de expresión.

El Tribunal Supremo no pone en cuestión la existencia de esta doble cobertura penal y civil de los cargos públicos -no es asunto de los tribunales cambiar las leyes-, pero al menos ha establecido las reglas con que debe hacerse uso de la misma. Las dudas que pudieran existir al respecto han quedado despejadas, y ya no podrá ser utilizada indistintamente una u otra vía, a conveniencia del cargo público presuntamente ofendido. Si éste considera que la crítica a su gestión es delictiva, deberá arrostrar la carga de la prueba ante un tribunal penal y no ampararse en el más cómodo refugio de la ley de protección civil del honor, que además permite que la ofensa se rentabilice en cuantiosas indemnizaciones económicas.

En todo caso, el problema que plantea la existencia de tan amplia panoplia legal y el uso inmoderado que en ocasiones se hace de la misma sigue en pie. La clase dirigente del Estado democrático no logra librarse del todo de la concepción autoritaria del poder, que se manifiesta fundamentalmente en los intentos de restringir el ejercicio de los derechos de información y opinión. La persistencia de¡ delito de desacato, al menos con su imprecisa configuración actual, y las graves penas de cárcel que le corresponden, así como la posibilidad legal de que la crítica política pueda ser reducida a una cuestión de honor personal, son armas claramente desmesuradas en manos de quienes, en definitiva, ejercen el poder por decisión popular y de cuyo uso deben dar cuenta a los ciudadanos.

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La clara postura que el Tribunal Constitucional viene manteniendo en sus sentencias a favor del carácter prevalente del derecho a la información y a la crítica política respecto de los derechos individuales, y muy particularmente el del honor, exigiría -por coherencia doctrinal y armonización juridica- una reforma en profundidad tanto de la definición del delito de desacato como del amparo que la ley de protección civil del honor otorga a quienes ejercen funciones públicas.

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