_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Incumplimiento de las resoluciones de los juzgados de familia

Uno de los problemas más constantes en las sentencias de divorcio o separación matrimonial es el de procurar que se paguen las cantidades estipuladas por el juez. La fiscalía de la Audiencia de Barcelona ha decidido que, tras los pertinentes requerimientos al cónyuge deudor, se le persiga por el delito de desobediencia grave a la autoridad, previsto y penado por el artículo 237 del Código Penal, con pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 150.000 pesetas.

No es ningún secreto que más de la mitad de las sentencias dictadas en procedimientos de separación o de divorcio se incumplen por uno u otro de los cónyuges y en ocasiones por ambos.El esposo, normalmente obligado al pago, desatiende sus obligaciones económicas, y la esposa obstaculiza el régimen de visitas y vacaciones a las que el otro progenitor tiene derecho. Y ello, normalmente -por lo menos hasta ahora-, dentro de la más absoluta impunidad.

Desodediencia grave

Por tal motivo, la fiscalía de la Audiencia de Barcelona ha de cidido, por lo que hace referen cia a las obligaciones pecunia rias desatendidas, que, tras los pertinentes requerimientos personales al cónyuge deudor, se le persiga por la vía penal, y más concretamente por el delito de desobediencia grave a la autoridad, en este caso judicial, pre visto y penado por el artículo 237 del Código. Penal con la pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 150.000 pesetas.

Evidentemente que nada hay que oponer, sino todo lo contrario, al interés de la fiscalía de la Audiencia de Barcelona a fin de evitar que proliferen, como has ta ahora ha venido acaeciendo, los reiterados incumplimientos de las resoluciones judiciales, si bien hay que recordar que una aplicación más estricta y rigurosa de la ley los hubiera imposibilitado en buena medida.

Así, el artículo 93 del Código Civil, en cuanto a las pensiones alimenticias destinadas a los hijos, faculta al juez para "adoptar las medidas conveniente para asegurar la efectividad y acomodación de las prestacio nes a las circunstancias eco nómicas y necesidades de los hijos en cada momento".

Ello, pese a resultar algo más abstracto que lo previsto por el legislador de 1932, al disponer en el artículo 33 de la ley de divorcio que "el alimentista puede exigir la constitución de hipote ea especial sobre los bienes inmuebles del obligado a dar afl mentos suficiente a garantizar el cumplimiento de la obligación" podría dar lugar, a priori y ad cautelarri, a retenciones de sueldos, embargos preventivos, etcétera, que normalmente, pese a solicitarse, no se conceden.

Independientemente de ello la aplicación del artículo 94 del Código Civil puede significar la limitación o suspensión del régimen de visitas y vacaciones de incumplirse "grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial", por lo que el padre no podrá ejercitar el régimen de visitas acordado si no justifica hallarse al corriente en el pago de la pensión alimenticia.

O, dicho con otras palabras, hay que estar a las verdes y a las maduras.

Volviendo a la actuación de la fiscalía de la Audiencia de Barcelona, el que el artículo 237 del Código Penal conlleve la pena de arresto mayor (de un mes y un día a seis meses) no quiere decir, ni muchísimo menos, que el cónyuge que incurra en el delito de desobediencia grave dé con sus huesos en la cárcel, en tanto que siendo una pena privativa de libertad inferior a un año se le aplicará el beneficio de la condena condicional, al que, por supuesto, no tendrá derecho de resultar reincidente.

Quizá de forma más enérgica y persuasiva se trataba la cuestión en el artículo 34 de la ley de divorcio de 1932: "El cónyuge divorciado que viniendo obligado a prestar pensión alimenticia al otro cónyuge o a los descendientes, en virtud de convenio judicialmente aprobado o de resolución judicial, y que culpablemente dejara de pagarla durante tres meses consecutivos, incurrirá en la pena de prisión de tres meses a un año y multa de 500 a 15.000 pesetas. La reincidencia se castigará en todo caso con pena de prisión".

Otro tema, como ya se indicara anteriormente, es el incumplimiento por parte del cónyuge que tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos del ejercicio del régimen de visitas y vacaciones conferido en favor del otro, sobre lo que debieran asimismo adoptarse las mismas medidas ya comentadas por parte de la fiscalía de la Audiencia de Barcelona, dado el consiguiente perjuicio y traumatización que ello entraña para los menores. Sólo gracias a todo ello se evitarían las carencias afectivas y materiales de las que son tributarios muchos de los hijos de matrimonios separados o divorciados, con las lógicas y desdichadas secuelas que ello reporta, en ocasiones, en su estabilidad psíquica.

Garantía de derechos

Únicamente así se dará cumplimiento al mandato constitucional de que "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los juzgados y tribunales", y se evitará esa desconfianza existente en el justiciable acerca de la eficacia de la Administración de justicia. Si por el momento parece dificil, por no decir imposible, pretender de nuestros juzgados y audiencias una mayor celeridad en la sustanciación de los procedimientos judiciales, garantícesele al menos al ciudadano la efectividad de los derechos que judicialmente le han sido atribuidos, y máxime en pleitos de separación o de divorcio en que hay unos intereses en juego bien distintos y superiores, por su cariz humano, a los que se debaten en otros procedimientos.

es abogado.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_