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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

España , en el banquillo

ONCE AÑOS después de su homologación democrática con Europa, el Estado español debe hacer frente a su primera condena ante el Tribunal Europeo de Estrasburgo por la violación en su territorio de uno de los derechos amparados por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, aprobado en Roma en el año 1950. En concreto, el Estado español es considerado culpable de la imputación que le hacen tres de los independentistas catalanes condenados por el asesinato del industrial catalán José María Bultó, en mayo de 1977, de no haber sido juzgados "equitativamente" en enero de 1982 por la Audiencia Nacional.El hecho de que se trate de la primera vez que España comparece como demandada en un asunto de derechos humanos ante una instancia judicial internacional es una muestra inequívoca del compromiso asumido en este terreno por nuestro país en la última década. Desde que el 3 de septiembre de 1953 entrase en vigor el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, promovido por el Consejo de Europa, ningún país europeo ha quedado exento de responder una o varias veces de violaciones de esta norma por denuncia de sus ciudadanos. El Tribunal de Estrasburgo -creado en 1959 precisamente para vigilar el cumplimiento del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos por parte de los Estados firmantes- ha debido resolver desde entonces 133 asuntospresentados por personas flisicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares y, en un caso, por un Estado contra otro, en concreto por Irlanda contra el Reino Unido. Al menos 60 de estos asuntos tienen que ver con actuaciones relacionadas con el derecho a un juicio justo. Hasta ahora, el Tribunal de Estrasburgo ha constatado la violación una o varias veces del convenio en 73 asuntos y ha absuelto a los Estados demandados en 33 ocasiones.

La crueldad utilizada en el asesinato de Bultó, en mayo de 1977, y en el del ex alcalde de Barcelona Joaquín Viola y su esposa, en enero de 1978, produce una repugnancia especial como ejemplo extremo de la villanía moral a la que puede llegar el terrorismo político, pero no anula en ningún caso el derecho de sus autores a ampararse en las garantías procesales propias del Estado de derecho y a acudir a todas las instancias jurídicas que crean conveniente si consideran que alguna de estas garantías no ha sido respetada en su caso. Cuando se produjeron tan execrables crímenes, España se encontraba en los primeros momentos de la transición democrática y el aparato represivo del Estado era prácticamente el mismo que el de la dictadura. No es raro que en aquellos momentos se cometiera más de un atropello no sólo en los centros policiales de detención sino, incluso, al amparo de los tribunales. El que ni las instancias ordinarias, ni el Tribunal Supremo, ni el Constitucional, creación específica del régimen democrático -a los que acudieron previamente los condenados por el caso Bultó-, apreciasen en su momento violación alguna en las garantías que configuran un juicio justo constituyó en su día una muestra de preocupante falta de sensibilidad jurídica y un ejemplo del corporativismo que aqueja el funcionamiento del poder judicial.

La decisión del Tribunal de Estrasburgo se produce ahora en un contexto histórico muy distinto. España ha asumido plenamente en su procedimiento penal las garantías procesales reconocidas en la Constitución. En todo caso, esta decisión es un oportuno recordatorio al Gobierno en unos momentos en que está empeñado en poner en marcha cuestionables reformas del proceso penal.

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