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El nuevo reglamento disciplinario de la policía incorpora la presunción de inocencia de los agentes

El nuevo reglamento disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, cuyo proyecto estudia actualmente el Consejo de la Policía, destaca desde su preámbulo la presunción de inocencia de los agentes ante los expedientes e investigaciones que se instruyan sobre sus actuaciones irregulares. Fuentes policiales han calificado de "duro" el futuro reglamento, aunque han destacado la mejora en las garantías y medidas cautelares para los agentes. El nuevo texto permitirá a los gobernadores civiles sancionar a los policías. Asimismo, los agentes que torturen podrán ser expulsados del cuerpo.

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Las mejoras en las medidas cautelares para los procedimientos de instrucción de los expedientes han sido incluidas en el último proyecto, entregado a los miembros del Consejo de la Policía hace una semana. El anterior borrador, elaborado en los meses de junio y julio, no incluía estas garantías. Entre una y otra fecha han mediado la sentencia del caso el Nani y el consiguiente malestar en los medios policiales, así como las declaraciones de varios altos cargos de Interior en diversos medios de comunicación, donde anunciaron la potenciación de garantías para los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.Así, el último proyecto, al que ha tenido acceso este periódico, destaca entre los principios del nuevo régimen disciplinario el de "presunción de inocencia" y "audiencia e información al interesado", equiparados a los de jerarquía, disciplina y celeridad. El primero de ellos -el constitucional de la presunción- no estaba incluido en el borrador elaborado por Interior antes del verano.

El último proyecto de régimen disciplinario cuenta ya en su texto con algunas de las alegaciones presentadas por los sindicatos policiales, sobre todo las enviadas por las dos principales organizaciones: el Sindicato Unificado de Policía (SUP) y el Sindicato Profesional de Policía (SPP). Dirigentes de ambos sindicatos han manifestado su impresión más favorable a este último texto, aun cuando subsisten fuertes críticas a su contenido, sobre todo en lo referente a las limitaciones a la labor sindical.

Así, el ministro del Interior podrá expulsar del cuerpo -una vez aprobado definitivamente el texto- al agente que participe en una huelga "o en acciones sustitutivas de la misma". También se podrá sancionar con separación del servicio por menos de tres años a los policías que realicen "encierros" en locales dependientes de la Dirección General de la Policía (DGP). Se da la circunstancia de que los sindicatos policiales disfrutan de locales cedidos por la DGP y que son propiedad de este organismo.

El nuevo texto considera "faltas muy graves" -y, por tanto, recoge la posibilidad de expulsión del agente que las cometa- el "abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia". La competencia para expulsar o sancionar con más de tres años de separación del servicio al agente que cometa un delito de torturas recaerá, en el primer caso, en el ministro del Interior, mientras que en el segundo tan sólo será necesaria la firma del director de la Seguridad del Estado. En cualquier caso, la inclusión de las torturas como falta muy grave supone un endurecimiento con respecto al vigente reglamento, que data de 1984, por cuanto los tratos inhumanos estaban encuadrados en las "faltas graves" y, por tanto, no se podía expulsar al agente que los cometiese.

También pasa a tener consideración de falta muy grave el .embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad". En el reglamento de 1984, estos hechos suponían para el policía incurrir tan sólo en "falta grave", mientras que ahora tendrá esta consideración si el agente se embriaga o incurre en drogadicción fuera de servicio y "cuando afecte a la imagen de la policía".

Otras faltas graves que prevé el actual proyecto son "la conducta profesional que implique violación de la neutralidad o independencia política", el "pedir o tomar obsequios o cantidades de dinero en consideración a las actividades relacionadas directamente o indirectamente con la función policial" y "exhibir el arma reglamentaria sin causa justificada", entre otras.

Incorrección con el público

Entre las faltas leves se encuentran "la incorrección con el público" por parte de un agente y participar en "cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales". Sobre este último punto hay una variación con respecto al borrador del verano, ya que ahora se matiza que "siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial".

Las autoridades competentes para imponer las sanciones, dependiendo de su gravedad, serán el ministro, el director de la Seguridad, el de la Policía, los jefes dependientes de este último y los gobernadores civiles. Esta competencia para los gobernadores es otra de las novedades que se derivan de la ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde aparecía la competencia en el mando policial de estos responsables políticos.

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