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LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989

Los tipos fiscales se mantienen, aunque ajustados por la inflación prevista para el próximo año

De "total estabilidad normativa en materia tributaria" califica el proyecto de ley de Presupuestos su filosofía en materia de tipos fiscales. Esta inhibición de innovaciones se apoya en la introducción de cambios en materia de imposición directa en la ley de Presupuestos de 1988 y en la anterior implantación del impuesto sobre el valor añadido (IVA). La reflexión que reza en el fondo es la satisfacción oficial por la recaudación tributaria al finalizar este año, que se situará en torno a unos 500.000 millones de pesetas por encima de las previsiones.

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No cabe duda que este incremento se basa en forma considerable en la brillantez de la evolución económica, que en parte se califica en medios oficiales de "recalentamiento", "pese a la crisis bursátil del otoño pasado", como también observa el texto presentado a las Cortes.La revisión de la estructura de la imposición directa establecida en 1988 supuso tres aspectos fundamentales: revisión de la tarifa y sistema de deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) "para alcanzar un mayor grado de personalización, redistribución y coherencia técnica en su estructura". Racionalización y simplificación del conjunto de incentivos y beneficios existentes en la imposición indirecta. Profundización en la reforma de la imposición indirecta, por imperativa de la. armonización fiscal europea con el objetivo de 1992 como señuelo, especialmente en IVA e impuestos especiales. Una mayor intensificación de la coordinación entre los distintos impuestos del sistema tributario.

Para el Ministerio de Economía y Hacienda, los Presupuestos de 1989 son fiscalmente los más estables desde la reforma tributaria iniciada en 1978. Esto indica claramente que para el Gobierno la simplificación, personalización y efectos de redistribución del IRPF introducidos en 1988 son por el momento suficientes. A consecuencia de ello, el proyecto de ley en materia de IRPF se limita a ajustar la tarifa a la inflación prevista para este año. Lo que supone "adaptar los tramos de base imponible de la tarifa aplicable a 1988 al índice de precios al consumo esperado del 3%", tal como indica el cuadro que aquí se presenta.

No es así para los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones gratuitas, es decir, las donaciones por causa de muerte o entre vivos. A Economía le ha disgustado profundamente que se utilizase el bajo nivel de tributación vigente -el 8%- para el desarrollo de "economías de opción próximas al fraude que progresivamente viene utilizando un mayor número de contribuyentes". El problema se ha agravado por la transferencia de la tributación de estos incrementos de patrimonio al impuesto de sociedades, que podrían comenzar a operar en este territorio escabroso. Para eliminar estas tentaciones, la decisión fue drástica: elevar al 20% desde el 8% el tipo fiscal para la transmisión de patrimonios inter vivos, es decir, para eliminar las donaciones entre personas en vida.

También se mantiene el esquema de deducciones en línea con las aplicadas en 1988. No obstante, hay algunas variaciones. En primer lugar, al igual que los tipos fiscales, se ajustan por la inflación prevista del 3%.

Obligación de declarar

La dedución por hijos se extiende a los mayores de 25 años y menores de 30, y a otros descendientes solteros que convivan con el declarante. Se trata de un claro intento de adecuar la estructura al fuerte desempleo del país. La deducción por minusvalías se extiende a las situaciones de tutela y acogimiento familiar. Se incluyen explícitamente dentro de la ley los beneficios fiscales destinados tanto a la Expo 92 como para los Juegos de Barcelona 92. Y se elimina la obligación de permanencia en el patrimonio de los adquirentes de los valores adquiridos con derecho a desgravación durante el ejercicio 1987, como se hizo en 1988 con los adquiridos entre los años 1984 y 1986.

Finalmente, se suprime el prorrateo de la deducción variable en los casos de período impositivo inferior al año, porque este tipo de deducción no requiere esa técnica de ajuste.

El proyecto de ley mantiene sin innovaciones la obligación de declarar contenida en la ley de Presupuestos de 1988, extendido luego a la de 1987 mediante real decreto. Lo que ha hecho respecto de este tema es elevar las cuantías por la tasa de inflación prevista. El límite de la obligación de declarar queda así situada en 865.000 pesetas brutas anuales por sujeto pasivo o unidad familiar.

Éste es el caso cuando las rentas proceden de las siguientes fuentes: rendimiento del trabajo personal dependiente y rendimientos del capital mobiliario o incrementos de patrimonio quien no supere conjuntamente las 206.000 pesetas brutas anuales. A estos efectos no se tendrán en cuenta los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual. Los sujetos que obtengan rentas por cualquier otro concepto estarán obligados a declarar.

En el impuesto sobre sociedades se rebaja la deducción para todas las modalidades de inversión al 5% desde el 10% anterior, excepto en las referentes a programas de investigación y desarrollo, que se sitúan en el 15% o 30% (gastos en intangibles o inversiones en activos fijos), y en bienes de interés cultural, que se mantiene en el 10%.

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