Las mutualidades piden ventajas fiscales ante las aseguradoras
La Confederación Nacional de Entidades de Previsión Social ha logrado el apoyo del movimiento mutualista internacional para pedir un nuevo estatuto fiscal que permita a las mutualistas competir en mejores condiciones con las compañías de seguros y los fondos de pensiones. Frente a la oposición de que los recientes cambios fiscales afectarán gravemente a las mutualidades, la Administración española opina que no hay discriminación alguna y que sólo las Cortes podrán dar marcha atrás.El apoyo al mutualismo español ha procedido de la Asociación Internacional de la Mutualidad (AIM), que dice representar a más de 100 millones de mutualistas. En una carta dirigida al embajador de España en las Comunidades Europeas (CE), la AINI señala que la reciente supresión del estatuto fiscal especial del que gozaban las mutualidades españolas las situará en posición de inferioridad para competir con las aseguradoras.
En la carta se lamenta tanto la supresión de las ventajas fiscales (centradas principalmente en un tipo inferior en el impuesto sobre sociedades o beneficios) como el hecho de que los fondos de pensiones vayan a contar con una desgravación a la que no podrán acceder algunas mutualidades, lo cual "debilita aún más las posibilidades de éstas".
El apoyo de la AIM ha sido aprovechado en España por la Asociación Nacional de Entidades de Previsión Social, presidida por Gabriel Barceló, para pedir a la Administración una ley fiscal que fomente los sistemas de economía social.
Sin embargo, la Dirección General de Seguros entiende, según fuentes autorizadas, que sólo las Cortes pueden dar marcha atrás en la supresión de algunas ventajas fiscales para las mutualidades por parte de la reciente ley de Fondos de Pensiones. "También los bancos y las cajas de ahorro", declaró un portavoz de la Administración, "intentaron zafarse de las restricciones impuestas a las entidades que en el futuro deseen obtener ventajas fiscales, y no lo han conseguido".
Según la Dirección General de Seguros, la ley da a las mutualidades el mismo trato fiscal que los fondos de pensiones porque les ofrece la posibilidad de convertirse en gestoras de fondos, e incluso para ello establece plazos más dilatados que ios generales. Añade la Administración que, de todas formas, las mutualidades que no deseen convertirse así en gestoras de fondos de pensiones mantienen un trato más favorable porque tributan por sus beneficios a un tipo del 18%, frente al 35% general, si bien para ello deben afrontar unas limitaciones en cuanto al volumen del capital asegurado (cinco millones).
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