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Dos magistrados recurren al Constitucional contra la anulación de sus nombramientos

Los magistrados Nicolás Díaz Méndez y José Antonio Ochoa Fernández han solicitado el amparo del Tribunal Constitucional contra la sentencia del pleno del Tribunal Supremo que anuló sus nombramientos como presidentes, respectivamente, de la Audiencia Provincial de Cuenca y de la de Teruel. El pleno del Supremo estimó que los dos nombrados no reúnen el requisito de 10 años de antigüedad en la carrera judicial porque parte de ellos ejercieron como jueces de distrito.

El 20 de enero de 1986 el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) nombró a Díaz Méndez presidente de la Audiencia Provincial de Cuenca y a Ochoa Fernández titular de la Audiencia Provincial de Teruel. El magistrado Luis Fernández Álvarez, que había solicitado, sin éxito, las dos presidencias, impugnó ante el Supremo ambos nombramientos. El 11 de julio de 1988 el pleno del Tribunal, Supremo -constituído por 53 de sus 79 magistrados- anuló sendos acuerdos del CGPJ, por entender que ninguno de los dos designados, antiguos jueces de distrito, llevaba 10 años de servicio en la carrera judicial.En el momento de su nombramiento, Díaz Méndez tenía una antigüedad de 15 años en la función judicial, de los que nueve años lo fueron como juez comarcal. Igualmente, Ochoa Fernández contaba con más de .14 años de antigüedad, de los que ocho lo fueron en la justicia de distrito. El pleno del Supremo entendió que la incorporación de los antiguos jueces de distrito al cuerpo único de jueces exigido por la Constitución sólo surte efecto desde la entrada en vigor de la ley integradora, de 16 de noviembre de 1981.

Discriminación

Por el contrario, los dos magistrados recurrentes consideran que el periodo de ejercicio en la justicia de distrito debe computarse como prestado dentro de la carrera judicial, en aplicación del artículo 122 de la Constitución, que se refiere a un cuerpo Judicial único. El abogado y catedrático de Derecho Procesal Vicente Gimeno Sendra, autor del recurso de amparo, invoca los artículos 14 y 23 de la Constitución y argumenta que "no se trata de aplicar retroactivamente la ley 5/1981, sino de inaplicar al momento presente la prolija legislación reglamentaria del Estado franquista, que distinguía la existencia de dos cuerpos de jueces y que ( ... ) ha resucitado indebidamente este alto tribunal ordinario, perpetuando en el tiempo la discriminación de que eran objeto los jueces de distrito, expresamente proscrita por nuestra Constitución".Los recurrentes piden al Tribunal Constitucional que comparezcan los más de 500 miembros de la carrera judicial procedentes de la justicia de distrito, quienes, de imponerse el criterio impugnado, no podrán ser presidentes de audiencia provincial hasta el 16 de noviembre de 1991 ni magistrados del Tribunal Supremo hasta el año 2001.

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