El Supremo hará pública hoy su decisión sobre la petición de libertad del ex general Armada
El Tribunal Supremo hará pública a la una de la tarde de hoy su resolución sobre el recurso presentado por el ex general Armada -condenado a 26 años por su participación en el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981- contra la denegación de su petición de libertad condicional por el juez togado militar. Durante la vista oral del recurso, celebrada ayer ante los tres magistrados que forman la Sala de Vacaciones, el ahogado de Armada pidió la aplicación del reglamento penitenciario común, que sería más favorable para su defendido, a lo que se opuso el fiscal.
La decisión de no comunicar hasta hoy el fallo es interpretada en fuentes judiciales como un deseo de los magistrados de la sala para que se conozcan simultáneamente la desestimación del recurso y las razones por las que se deniega la libertad de Armada.Las mismas fuentes estiman que si la decisión hubiera sido favorable a la libertad de Armada, el fallo se habría conocido ayer mismo tras la votación que se produjo, según informa Bonifacio de la Cuadra. El fallo sentará doctrina para posteriores peticiones de otros condenados en la misma causa.
José Jiménez Villarejo, presidente de la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo y de la recién creada Sala de lo Militar del mismo tribunal, fijó la vista del recurso para este mes, aunque agosto sea inhábil, por tratarse de una decisión sobre un derecho fundamental, como es el de la libertad. Jiménez Villarejo estuvo acompañado por los magistrados Juan Muñoz Campos y Ángel Rodríguez García, de las salas sexta y quinta del Supremo, respectivamente.
Ramón Hermosilla, abogado de Armada, insistió, durante los 30 minutos de su intervención, en la condición de "paisano" del ex general Armada, ya que causó baja definitiva en los Ejércitos y fue privado de su empleo militar por real decreto del 23 de mayo de 1983, tras ser condenado definitivamente por el Tribunal Supremo a 30 años de reclusión. Hermosilla afirmó que "la única diferencia de Armada, condenado por la legislación civil, es que cumple la pena en una prisión militar", y que, por tanto, basándose en la aplicación del artículo 60 del reglamento penitenciario común de 1981, debe concedérsele la libertad condicional.
Este reglamento prevé la concesión de libertad condicional para los sentenciados que hubieran cumplido los 70 años [circunstancia que no se da en Armada, de 68 años] o cuando se trate de "enfermos muy graves, con padecimientos incurables", situación en la que sí se encuentra el ex general, según los médicos que le atienden, ya que padece una cardiopatía y se está recuperando de una embolia sufrida el pasado abril.
Legislación militar
Eduardo Montull, fiscal del Tribunal Supremo, se opuso a la libertad de Armada por considerar que a éste debe aplicársele la legislación militar y porque el reglamento penitenciario militar sólo prevé la concesión de la libertad condicional cuando el penado ha cumplido las tres cuartas partes de la condena.
El ex general Alfonso Armada cumple desde hace siete años y medio una pena de 26 años, ocho meses y un día, y se halla internado en el hospital militar Gómez Ulla, de Madrid, desde hace varios meses.
El abogado de Armada, tras citar varias sentencias del Tribunal Constitucional que establecen que las leyes más favorables de la legislación ordinaria han de ser aplicables para defender los derechos fundamentales de los penados, afirmó que, si se divide la condena en cuatro partes, el último período se cumple siempre en situación de libertad condicional.
Ramón Hermosilla, que reconoció que el ex general no ha cumplido aún las tres cuartas partes de la condena, alegó razones humanitarias y de carácter social e histórico para que se le conceda la libertad.
El fiscal togado, Eduardo Montull, solicitó a la sala que desestime el recurso de apelación presentado por Armada y que confirme el auto del juez togado militar decano de la Región Militar Centro, que denegó la libertad al ex general. Montull hizo hincapié en que defendía el "principio estricto de la legalidad vigente" y en que su informe estaba basado en "consideraciones legales, sin entrar en valoraciones humanitarias de enfermedad".
El ministerio fiscal subrayó que en este caso no se cumplen las dos condiciones que exige el artículo 98 del Código Penal para conceder la libertad a Armada, ya que ni éste se encuentra en el último período de la condena ni ha cumplido las tres cuartas partes de ella. Añadió que no existe en el ordenamiento jurídico español ninguna excepción a este artículo y que sería una "gran anomalía aplicar a Armada un reglamento común que no es el suyo propio".
Alfonso Armada, hijo del ex general y abogado de profesión, declaró al salir de la sala de vistas que su padre ha pedido el indulto al Gobierno en cuatro o cinco ocasiones, y que, "desde 1981, centenares de presos se han beneficiado de la libertad condicional, utilizando para ello el reglamento penitenciario común".
El hijo de Armada dijo que había visto a su padre el pasado martes y que éste "nunca ha perdido la esperanza". Preguntado por su opinión profesional sobre la vista oral, calificó el tema de "preocupante".
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