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Las indemnizaciones por traslado no están sujetas al IRPF, según el Supremo

La indemnización percibida por un trabajador en concepto de traslado de un centro de trabajo a otro de la misma empresa, no debe tributar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas flisicas, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo.La sentencia es resultado de un recurso presentado por un trabajador que prestaba sus servicios en la Empresa Nacional del Aluminio, Endasa, en el centro de trabajo de Valladolid y que fue trasladado a la factoría que la misma empresa tiene en San Ciprián, en la provincia de Lugo.

Como concuencia de un plan de reconversión, el citado trabajador se acogió a la posibilidad de traslado de centro de trabajo, por lo que recibió la cantidad de 2,4 millones de pesetas en concepto de indemnización.

La delegación de Hacienda de Lugo le realizó una liquidación porvalor de 695.371 pesetas ante lo cual, interpuso un recurso contencioso-administrativo que fue fallado por el Tribunal Provincial de Lugo. Este tribunal estimó en parte la reclamación al considerar que la liquidación percibida formaba parte de lo que se califica como "rentas irregulares", por lo que no era procedente aplicarle la tarifa progresiva del impuesto. La delegación de Hacienda procedió entonces a aplicarle una liquidación por importe de 489.069 pesetas.

El afectado volvió a recurrir hasta llegar al Tribunal Supremo, donde expuso sus argumentos en favor de que la indemnización percibida no debía estar sujeta al impuesto sobre la renta. En esencia planteó que no había tenido libertad de elección y que los dos centros de trabajo forman parte de la misma empresa, por lo que no podía calificarse de "cese" y nueva contratación su situación, sino de "traslado".

En los fundamentos de derecho de la sentencia que publicará Gaceta Fiscal en un próximo número, el Supremo afirma que "no pone en duda" que la indemnización percibida lo ha sido en concepto de traslado y que como tal no puede estar sujeta a tributación por el IRPF.

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