Intereses abusivos
Ha sido publicada en la mayoría de los medios informativos españoles, incluido el que usted dirige, la noticia de la sentencia del Juzgado número 17 de Primera Instancia de Madrid, del juicio de menor cuantía 17/87, interpuesto por la Asociación Icofin, que condenó a la Caja de Madrid a devolver a un ciudadano el dinero cobrado indebidamente por intereses abusivos.Inmediatamente, al día siguiente, y eso demuestra la importancia que Cajamadrid otorga a esta sentencia, se publicaron igualmente unas declaraciones del presidente de dicha entidad, don Jaime Terceiro, en las que básicamente se contesta la sentencia con dos afirmaciones que no son de recibo, por gratuitas, prepotentes e inciertas:
La primera, que el cálculo de intereses realizado por Cajamadrid es práctica habitual desde siempre en todo el sistema financiero español, y la segunda, que dicha práctica está "consagrada" por el Banco de España.
Por lo que respecta a la primera de dichas afirmaciones, quiero significarle que no es cierto que todo el sistema financiero español utilice la misma fórmula que la entidad demandada, existiendo honrosas excepciones y, aunque así fuera, el hecho de que todos conculquen una regla matemática, no significa en absoluto que dicha regla sea correcta, sino al contrario, que por oscuros e inconfesables deseos de enriquecimiento ilícito, se aplican, por desconocimiento, situación de necesidad, indefensión del prestatario, etcétera, unas fórmulas incorrectas en perjuicio directo para éste.
La Caja de Madrid, insisto, ha empleado sistemáticamente fórmulas incorrectas de cálculo, que siempre le favorecían, y en la actualidad tiene, como usted sabe, más de 100.000 préstamos vigentes, en que los titulares tienen derecho a una justa compensación. Y estoy seguro de que la tendrán.
En cuanto a la segunda de las afirmaciones del señor Terceiro, debo decir que no sólo no es cierto que esta práctica abusiva esté .consagrada" por el banco emisor, sino que, como el señor Terceiro sabe, en la circular 15/87 el Banco de España establece la obligatoriedad de la aplicación de unas fórmulas de cálculo apropiadas, que siempre fueron las únicas correctas en matemática financiera y que nunca han aplicado.
Por último, estimado director, quiero poner con esta carta punto final a una polémica que no tiene razón de ser, ni es éste el medio de sustanciarla, toda vez que, estando como estamos en un Estado de derecho, deben ser precisamente los jueces quienes, juzgando con equidad, decidan sobre la licitud o ilicitud en la aplicación de unas normas para calcular los intereses de los préstamos, por lo que, en todo caso, me remito a la sentencia que ha dado origen a las desafortunadas declaraciones del presidente de la Caja de Ahorros de Madrid.-
Presidente de A. E. Icofin.
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