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TRIBUNALES

El Constitucional anula otra negativa del Senado para procesar por injurias a Barral

El Tribunal Constitucional ha anulado una resolución del Supremo que sobreseyó la causa contra el senador socialista Carlos Barral -acusado de injurias por el editor Francisco Gracia-, con fundamento en la inicial denegación por el Senado del suplicatorio para procesarle.

El alto tribunal recuerda que en su día anuló tal acuerdo senatorial, por lo que vuelve a amparar al querellante. El origen de la sentencia dictada ahora fue la querella presentada en marzo de 1984 por el editor Francisco Gracia, por el presunto delito de injurias graves -vertidas contra él por Barral en su novela Penúltimos castigos. La Sala Segunda del Tribunal Supremo solicitó del Senado autorización para procesar a Barral y la Mesa de la Cámara devolvió el suplicatorio por entender que el Senado ya se había pronunciado sobre las mismas injurias el 23 de noviembre de 1983. El Supremo dio por buena esta respuesta y el 10 de enero de 1985 sobreseyó la causa.La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de fecha 24 de junio de 1988, es el tercer pronunciamiento del alto tribunal sobre el acuerdo inicial del Senado de no conceder el suplicatorio para procesar a Barral. Posteriormente, el Senado lo autorizó y en este momento la prosecución de la causa se encuentra pendiente del permiso solicitado por el Tribunal Supremo el pasado año al Parlamento Europeo, del que Barral es eurodiputado.

Abuso de la inmunidad

Según fuentes jurídicas, la sentencia del Tribunal Constitucional significa una nueva victoria de Francisco Gracia contra la inicial decisión del Senado de denegar el procesamiento, que fue considerada por el alto tribunal .un abuso de la figura constitucional de la inmunidad".

Gracia impugnó este acuerdo por estimar que la Mesa del Senado no tiene facultades para denegar el suplicatorio "y menos aún", alegó, "para apreciar si se trata o no de las mismas injurias que aquellas sobre las que la Cámara ya se pronunció" [las referidas a un artículo publicado en Cuadernos del Norte, previo a la edición de la novela].

La sentencia del alto tribunal -de la que ha sido ponente su vicepresidenta, Gloria Begué- declara nula la decisión del Tribunal Supremo de sobreseer libremente a Barral y retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la solicitud de autorización al Senado para procesar al escritor. Con ello, el Tribunal Constitucional ampara el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva vulnerado por el Supremo.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia se señala que el acuerdo del Pleno de Senado de 23 de noviembre de 1983 por el que no se concedió el suplicatorio no pudo servir de base a la Mesa de la Cámara para una nueva denegación, porque tal acuerdo fue anulado por el Tribunal Constitucional el 22 de julio de 1985. "Los autos impugnados vulneran el artículo 24.1 de la Constitución ya. que, al decretar el sobreseimiento libre sobre la base de un acuerdo declarado nulo, hacen imposible", dice, "el ejercicio del derecho del hoy recurrente en amparo a la tutela judicial efectiva sin que se produzca indefensión".

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