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El Constitucional reconoce el derecho a recurrir pese a la negativa del abogado de oficio

El Tribunal Constitucional ha anulado una resolución del Tribunal Supremo que desestimó un recurso de casación después de que los dos abogados de oficio designados sucesivamente y el fiscal se mostraran contrarios a él. El alto tribunal admite que no se puede obligar a los abogados a la defensa, pero exige al Supremo que proporcione al recurrente "la oportunidad de nombrar libremente ahogado a su cargo".

El solicitante de amparo es Pascual Masa Burgos, que el 20 de noviembre de 1984 fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, como autor de un delito de atentado con arma contra la autoridad y dos delitos de lesiones, a ocho años de cárcel. Contra esta sentencia, Masa pretendió interponer recurso de casación, para lo cual la Sala Segunda del Tribunal Supremo le designó abogado de oficio, que estimó improcedente su planteamiento. Lo mismo hicieron el segundo letrado que se le nombró y el fiscal. En aplicación del artículo 876 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, la sala desestimó el recurso.El recurrente consideró que, con su decisión, el Supremo vulneró el artículo 24 de la Constitución, que otorga el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa en juicio, por lo que pidió al Tribunal Constitucional que reconociera estos derechos y designara un abogado que quedara obligado a la defensa o, subsidiariamente, el derecho a defenderse por sí mismo.

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo, recuerda que el precepto en el que se apoyó el Supremo, "en tanto que fuerza a la Sala a tener por desestimado un recurso que no se ha sustanciado por circunstancias ajenas a la voluntad del recurrente, ( ... ) es contrario al artículo 24.1 de la Constitución y hay que tenerlo por derogado".

Derecho a "asistencia" letrada

El máximo intérprete de la Constitución invoca la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual el derecho de defensa no se satisface por el simple nombramiento de un abogado de oficio, ya que el acusado "tiene derecho", dice, "a gozar de una asistencia técnica efectiva". Añade que, de lo contrario, "la asistencia judicial gratuíta tendría el riesgo de revelarse como una palabra vacía en más de una ocasión".El Tribunal Constitucional agrega que, "tratándose de un recurso de casación eminentemente técnico como es la casación en España, no es pensable que el propio recurrente asuma la autodefensa". Por otro lado, considera que "no sería posible designar a un tercer letrado que quedase vinculado a su defensa, porque ello chocaría con ( ... ) el ejercicio de una profesión libre como lo es la abogacía", aparte de la dudosa eficacia de una defensa "encomendada con carácter forzoso".

En consecuencia, el alto tribunal considera que, ante la frustración de las tres oportunidades anteriores para su defensa gratuíta -los dos abogados de oficio y el fiscal-, debe completarse su derecho a la asistencia letrada dando opción al condenado para que "encomiende su defensa a un letrado de su libre elección". En ese sentido retrotrae las actuaciones al momento adecuado para que se le proporcione al recurrente "la oportunidad de nombrar libremente abogado a su cargo".

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