Anulada la resolución que mantiene en un manicomio a una mujer médicamente sana
El Tribunal Constitucional ha anulado las resoluciones judiciales que mantuvieron el internamiento psiquiátrico de una mujer, sin tener en cuenta los reiterados informes médicos que acreditahan su sanidad mental. El alto tribunal reconoce el derecho de Carmen-Serapia Sánchez Chinea a no ser privada de su libertad fuera de los casos previstos legalmente y ordena que la decisión judicial razonada sobre la finalización o subsistencia del internamiento psiquiátrico tenga en cuenta "su actual estado mental".
Este caso se inició en 1977, cuando la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife absolvió a Sánchez Chinea del delito de homicidio frustrado, por concurrir enajenación mental. La procesada quedó internada en el Hospital Psiquiátrico Provincial, del que sólo podía salir con autorización del tribunal.Desde el 14 de diciembre de 1979 se produjeron múltiples informes médicos que afirmaron la normalidad psíquica de la interna, así como su carencia de peligrosidad y la necesidad de reincorporación a la vida familiar con medicación ambulatoria. Tras no tomarse en consideración tales dictámenes, Sánchez Chinea abandonó en dos ocasiones, en 1981 y 1983, el centro psiquiátrico, al que regresó conducida por la policía.
Sin embargo, el 14 de febrero de 1986, el tribunal accedió a lo solicitado por el fiscal y acordó el traslado al Sanatorio Psiquiátrico Penitenciario de Madrid, "dada la peligrosidad de la ingresada y la facilidad de evadirse de los centros de tratamiento psiquiátrico". La letrada Celia del Pino pidió a la sala que tuviera en cuenta los dictámenes médicos y, al no ser atendida, recurrió al Tribunal Constitucional.
El alto tribunal, en aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, estima que la prolongación legal del internamiento requiere averiguar si persiste la perturbación mental y en caso de discrepar de los informes médicos favorables, el disentimiento "ha de ser, sin duda, motivado, con el fin de evitar que la persistencia de la medida aparezca como resultado de un mero arbitrio o voluntarismo judicial".
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