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Reportaje:

El Supremo estudia la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley general Tributaria

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha acordado oír a las partes en litigio, es decir, el Consejo General de la Abogacía Española, el abogado del Estado y el fiscal del Estado, "antes de adoptar una decisión definitiva sobre la pertinencia de plantear ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad" sobre determinados artículos de la ley general Tributaria. El Consejo General de la Abogacía planteó hace un año, aproximadamente, un recurso contencioso-administrativo contra algunos artículos de esta ley por entender que son contrarios a los derechos constitucionales a la igualdad y a la presunción de inocencia.

Según afirmó a este periódico el presidente del Consejo General de la Abogacía, Antonio Pedrol Rius, la decisión del Tribunal Supremo "es muy esperanzadora porque abre una puerta para que se plantee la cuestión de inconstitucionalidad, una vez oídas las partes". El recurso fue presentado por la vía contencioso-administrativa por el Consejo General de la Abogacía ahora hace un año, aproximadamente.Una vez transcurridos los 10 días tras la notificación a los recurrentes del acuerdo de la Sala Tercera del Supremo adoptado el pasado día 9 de junio, y oídas durante este plazo de tiempo las partes en litigio, este tribunal decidirá si lo eleva al Constitucional. Según fuentes jurídicas consultadas, la decisión significa que "el Supremo alberga dudas razonables sobre la inconstitucionalidad de estos artículos de la ley, ya que en caso contrario no habría iniciado este trámite".

De los artículos de la ley General Tributaria sobre los que el Consejo General de la Abogacía presentó recurso, el Supremo ha decidido "someter a consideración" seis. Tres de ellos, más uno de un decreto posterior que desarrolla la ley (18 de diciembre de 1985), se considera que pueden vulnerar el principio constitucional de la igualdad ante la ley (artículo 14). En los mencionados artículos de la ley y el decreto se establece que el Gobierno podrá sancionar las infracciones en materia tributaria con la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleos o cargos públicos.

Destitución

Según interpreta el Consejo General de la Abogacía, se podría dar el caso de que, por ejemplo, el Gobierno pudiera destituir a un magistrado o a un diputado que han defraudado a Hacienda -hasta cinco millones de pesetas-, cuestión que contradice las normas del funcionamiento democrático y del Estado de derecho, según los recurrentes.Otro artículo que se someterá a consideración es el que establece la capacidad económica del defraudador como uno de los baremos para graduar la sanción. En este caso también se considera que vulnera el derecho constitucional a la igualdad, ya que el hecho de tener una mayor capacidad económica no debe ser, a juicio de los recurrentes, una circunstancia agravante para imponer mayores sanciones.

El derecho constitucional a "no declarair contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia" podría ser contrario a otro de los artículos de la mencionada ley, en el que se establece que "será sancionada con multas de 25.000 a un millón de pesetas la falta de aportación de pruebas y de documentos contables o la negativa a su exhibición" ante el inspector de Hacienda.

Por último, el Supremo entrará a considerar si "el interés de demora que se aplicará en el pago de las deudas tributarias debe ser el vigente en cada año incrementado en un 25%" es, en este último aspecto, contrario a los derechos constitucionales a la igualdad y a que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción".

Otro recurso presentado por el Consejo General de la Abogacía se encuentra en trámite de formalización ante la Sala Tercera del Supremo. Se trata de un recurso contra el reglamento de Inspección por considerar que vulnera el artículo 17 de la Constitución, según el cual "toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo que les sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar".

Cuando se redactó la Constitución no estaba previsto el delito fiscal en los términos actuales, ni se consideró la relación de los contribuyentes con los inspectores de Hacienda.

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