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El decreto sobre restricciones al uso del tabaco entra hoy en vigor

El dueño de cualquier establecimiento donde haya máquinas expendedoras de tabaco que no advierta, con un aviso en la superficie frontal de la máquina, de los peligros para la salud que supone fumar, puede ser multado desde hoy con dos millones y medio de pesetas. El real decreto 192/1988 de 4 de marzo sobre venta y uso de tabaco otorga un plazo de tres meses, a partir de su publicación, para que en todos los locales se empiecen a cumplir sus disposiciones acerca de delimitaciones para no fumadores y advertencias sanitarias. Dentro de otro plazo idéntico, dar un cigarrillo a un menor de 16 años puede costar a un ciudadano más de dos millones de pesetas.Dicho decreto sanciona, además, con multas de hasta cien millones de pesetas al fabricante que falsee los datos facilitados a la Administración sobre los contenidos de su producto o no inserte en los paquetes de cigarrillos la advertencia disuasoria o los contenidos de alquitrán y nicotina.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado este año de lucha contra el tabaco, y la reglamentación elaborada al respecto por la CE ha establecido que para el 31 de diciembre de 1992, los cigarrillos que consuman los ciudadanos de países comunitarios deberán tener unos contenidos de alquitrán no superiores a los 15 miligramos ni más de 1,3 de nicotina.

En España, marcas como Winston o Marlboro llegan a tener en cada pitillo hasta 19 miligramos de alquitrán, los cigarrillos Fortuna contienen 16 miligramos y los Ducados alcanzan los 23 miligramos de esta sustancia.

Otra disposición importante del decreto antitabaco hace prevalecer el derecho a la salud de los no fumadores en caso de conflicto con los consumidores.

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