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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Ciudadanos ante la publicidad

LA PRIMERA ley general de publicidad en España, que debería acabar con el intervencionismo administrativo del Estatuto de la Publicidad que regula esta actividad desde 1964, ha entrado en los últimos tramos del debate parlamentario. Pero tal y como ha quedado redactado su texto en el Congreso, el mismo intervencionismo de antaño se perpetúa bajo el manto, técnica y jurídicamente más depurado, de una ley debatida en el Parlamento. El resultado puede ser grave no sólo para la actividad comercial que genera la publicidad, sino para la propia libertad de creación de cuantos agentes intervienen en este tipo de comunicación. Criterios y prácticas administrativas que habían caído en desuso por su incapacidad de adaptación al dinamismo publicitario pueden revivir de nuevo al socaire de la nueva legislación que se pretende poner en pie.El Gobierno ha justificado la necesidad de la nueva norma en el mandato de la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas en materia de publicidad engañosa de 1984. Pero es más que dudoso que esta directiva, que exige la armonización de las legislaciones nacionales que amparan los derechos de los consumidores frente a la publicidad engañosa, obligue a legislar sobre la publicidad en general. Puestos a la tarea, parece que la vía adecuada hubiera sido la de ley orgánica, y no ordinaria como es el caso, en cuanto que la publicidad es parte del contenido de los derechos a la libre expresión y a la información, aunque se circunscriba su ejercicio a un marco preferentemente comercial y económico. El peligro de limitar gravemente el contenido de estos derechos fundamentales en su faceta de creación y comunicación publicitarias no está ni mucho menos conjurado en la nueva ley, alguno de cuyos preceptos puede plantear serios problemas en este terreno.

El ciudadano tiene derecho a disponer de suficiente protección legal frente a la manipulación o al abuso que pueda hacerse de su buena fe en los mensajes publicitarios, sea su contenido comercial, político o institucional. En este sentido, la nueva ley llena un vacío y facilita el acceso del ciudadano a los tribunales para denunciar la publicidad que considere engañosa, desleal o incluso subliminal, mediante un procedimiento parecido al que establece la ley orgánica de Rectificación, de 26 de marzo de 1984, en el ámbito de la información en general. Pero, aparte la inseguridad jurídica que puede acarrear la inclusión en la ley de un concepto tan ambiguo como es el de "publicidad subliminal", llama la atención que el ciudadano quede excluido del amparo de la tutela judicial frente a los posibles engaños de la publicidad institucional y política. ¿O es que se considera libre de toda sospecha a la propaganda electoral que promete sin medida y a la institucional que enaltece la gestión gubernamental? En todo caso, el mayor anunciante, es decir, el Estado, y los partidos políticos quedan arbitrariamente excluidos de los problemas que la suspensión judicial de un mensaje o campaña publicitarios puede plantear a anunciantes y medios para determinar la indemnización por daños y perjuicios.

Por lo demás, y al margen de este aspecto de defensa del consumidor que estaba necesitado de desarrollo, la ley se aventura por arriesgados derroteros prohibicionistas -¿por qué impedir por ley la publicidad del tabaco y de determinadas bebidas alcohólicas a través de la televisión, cuando una decisión de este tipo debería ser consensuada entre los poderes públicos y las instancias sociales interesadas?- y discriminatorios, como la exigencia de que los contratos publicitarios deban atenerse a normas especiales distintas de las generales del derecho civil y mercantil. Pero aun en el terreno del incontestable derecho de los consumidores a protegerse de los abusos de la publicidad, los instrumentos que la nueva ley pone en sus manos deberían utilizarse de tal modo que no sirvan para mermar la creatividad que caracteriza a la actividad publicitaria. Y habrá que tener mucho cuidado para que la nueva norma no facilite actuaciones inquisitoriales y no abra un nuevo frente ideológico alimentado por quienes están contra la libre circulación de las ideas en todos los campos de la comunicación.

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