La confianza en la banca y el respeto de la ley
El editorialista cuestiona la legalidad de estos embargos y acusa a la banca española "de haberse plegado a las exigencias de Hacienda", dejando indefensos a los clientes que han depositado si confianza en las entidades finan. cieras. Las opiniones son libres pero no gratuitas. Contienen información y exigen el conocímiento cabal de la realidad sobre la que se opina. En este caso existen razones para opinar que las opiniones del editorialista no se justifican por la realidad de la normativa jurídica vigente en nuestro país. ¿Están igual de bien informados, o actúan con la misma buena fe, los editorialistas de EL PAÍS cuando escriben sobre otros temas? En este caso empiezo a preocuparme gravemente por la opinión que como lector me formo, a través de la valoración que me transmiten, de acontecimientos como la perestroika, la guerra de las galaxias o las crisis políticas de algún lejano país.La banca no se ha plegado a una exigencia de Hacienda, sino que ha convenido la forma más práctica y más respetuosa de los derechos de los ciudadanos para cumplir unos embargos que están regulados en la ley. El editorialista debiera conocer el artículo 128 de la ley general Tributaria, que señala que "el procedimiento de apremio se iniciará cuando, vencido el plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiese satisfecho la deuda tributaria". El artículo 131 de la misma ley, al establecer el orden de preferencia en los embargos, señala en primer lugar el dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito. El mismo artículo 131 dispone que las entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los mismos serán responsables solidarios de la deuda hasta el límite del importe levantado.
Esta imposición legal no es ninguna novedad, sino una manifestación más de un sistema de las relaciones entre Administración y administrados que tiene respaldo en la ley general Tributaria, en la ley de Procedimiento Administrativo y en la propia Constitución, cuando en su artículo 9.3 declara que "los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Luego la banca española no ha hecho sino cumplir fielmente el mandato constitucional de obedecer las leyes.
El editorial opina que este procedimiento recaudatorio "socava gravemente los fundamentos mismos del sistema bancario". No se sabe a qué atribuir esta opinión. Si se trata de sostener que se está contrariando unapráctica bancaria contraria a la ley, el editorialista debe saber que los pactos entre partes no pueden vulnerar las normas de obligado cumplimiento y que no puede acusarse a la banca de no atender instrucciones de su cliente cuando éstas supongan el incumplimiento de la ley.
Derecho a la intimidad
Llevado por su ardor, el editorialista opina que el pacto con la banca "suplanta abusivamente la voluntad de sus cuentacorrentistas y depositantes". Sin embargo, es obvio que tales voluntades particulares no pueden prevalecer sobre la ley y que la banca no está actuando abusivamente, sino respetuosamente con la legalidad, evitando los posibles abusos de aquellos que incumplen sus obligaciones fiscales.
El editorial acepta que puede estar justificado que la Inspección de Hacienda tenga acceso al conocimiento de las cuentas corrientes para verificar los ingresos del contribuyente y su situación patrimonial, reconociendo que el Tribunal Constitucional ha declarado que no queda por ello vulnerado el derecho a la intimidad de la persona.
Pero esta obligación de información no se respalda en la condescendencia del editorialista, sino en la expresa declaración contenida en el artículo 111. 1 de la ley general Tributaria, cuando declara que "toda persona natural o jurídica, privada o pública, por simple deber de colaboración con la Administración, estará obligada, a requerimiento de ésta, a proporcionar toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria y deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas", y de un modo particular al establecer el deber de los bancos, cajas de ahorro y entidades bancarias de facilitar datos de los movimientos de cuentas y operaciones activas y pasivas (artículo 111. 1 b) y 3 de la ley general Tributaria).
Nuestra ley ha regulado taxativamente que las entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los mismos serán responsables solidarios de la deuda. ¿Por qué regla de tres estarían las entidades bancarias exentas de cumplir una ley a la que están sometidos todos los ciudadanos y los poderes públicos? La banca española no se ha plegado a las exigencias o pretensiones de Hacienda, sino que ha acatado, no importa si con contrariedad o con satisfacción, el imperio de la ley. Las consecuencias que esta norma puedan producir no hay que atribuírselas al banquero, sino al legislador. Lo que de verdad socavaría gravemente los fundamentos del sistema bancario no es que estas instituciones financieras cumplan con la ley, sino que obstaculizaran su aplicación.
Como lector de los editorialistas de EL PAÍS, me gustaría que éstos se tomasen la molestia de conocer nuestro ordenamiento Jurídico antes de opinar sobre él. De lo contrario, quizá sin proponérselo, pueden estar contribuyendo a destruir la conciencia fiscal, que no es sino una manifestación de la conciencia democrática de este país, cuya necesidad proclaman.
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