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La bandera española debe ondear siempre en edificios públicos, según el Supremo

La bandera española deberá ondear todos los días en el exterior de todos los edificios y establecimientos de las administraciones públicas, según establece una sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo. La sentencia desestima la mayor parte de un recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento bibaíno contra otra sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Bilbao, que había desestimado, a su vez, un recurso contencioso-administrativo contra una decisión de la Dirección General de Política Interior de 20 de noviembre de 1984.

Esa dirección general confirmó una resolución del Gobierno Civil de Vizcaya de 18 de agosto de ese mismo año requiriendo que ondeasen en el exterior de la Casa Consistorial durante las fiestas de la Semana Grande de Bilbao las banderas nacional, de la comunidad autónoma vasca y del municipio.

Al explicar los fundamentos de la sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que el artículo 4 de la Constitución señala que las banderas de las comunidades autónomas se utilizarán junto a la bandera española en sus edificios públicos y en sus actos oficiales, y que la ley de 1981 reguladora del uso de la enseña nacional, especifica en su artículo 3 que ésta deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

Según el Supremo, la bandera española, sola o acompañada de otras -esto último es facultativo, dice-, debe ondear diariamente en todos los edificios de las administraciones públicas, sin distinción de si los días son o no fiesta nacional, fiesta oficial, fiesta local o conmemorativas.

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