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El PROCESO DE CONCENTRACIÓN BANCARIA

Un dificil encaje de estructuras industriales paralelas

C. S., El objetivo declarado por las presidencias del Banco Central y del Español de Crédito de proceder a una fusión de sus grupos industriales no será tarea fácil, según opinan analistas industriales y bursátiles.

Uno de los obstáculos más grandes para este proceso es la desigualdad en la participación en las empresas que poséen ambas entidades. Lograr un equilibrio supondrá, cuando menos, que el Banco Central amplíe su participación en empresas clave.

El Central no llega al 10% de presencia en Dragados y Construcciones, su empresa clave en el sector, mientras que Banesto tiene el 71,7% de su principal constructora, Agromán.

En el sector de petróleos el esquema es similar, al quedar Banesto con un 55% del capital de Petromed tras la exitosa compra de acciones de las ¡sas. El Central declara un 25,57% del capital de CEPSA. En seguros se está en equilibrio, aunque como estructuras comerciales La Unión y El Fénix y Banco Vitalicio son poco homogéneas.

Otra historia será la evaluación que, por exceso, habrán de hacer los técnicos de la fusión de los activos industriales de Banesto, que superan a los del Central.

Un ejemplo importante es el grupo cementero de Banesto, cuyo mascarón de proa es Valenc¡a de Cementos, pero que cuenta con Cementos del Mar y Cementos del Atlántico.

Finalmente, en el sector eléctrico el Central tiene una participación del 2,70% en Unión-Fenosa en la cual Banesto participa con el 4,5%. En Sevillana ambos controlan en torno al 1% y en FECSA el Central tiene un 2,2% contra el 3,3% de Banesto, mientras que en Hidrola la presencia es del 1,1% para Central y del 1,8%. para Banesto.

Por otra parte, el Ministerio de Hacienda anunció ayer que no está autorizado por la normativa vigente a hacer público el ahorro en el pago de impuestos que para dos sociedades que han decidido fusionarse permite la ley de Fusiones, según explicó en Bayona el secretario general de Hacienda, Jaime Gaiteiro, informa Concha Martín. El beneficio fiscal se deriva de una exención que puede llegar hasta el 99% en el pago del impuesto correspondiente a las plusvalías generadas por el canje de acciones, una vez regularizados los balances. También está prevista una exención en el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. llacienda tiene que dar su confonnidad a la actualización de los valores patrimoniales de ambas sociedades para establecer el precio del canje de acciones y otorgar el máximo beneficio fiscal por las plusvalias generadas.

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