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Las indemnizaciones por regulación de empleo no tributan como ingreso

La Audiencia Territorial de Barcelona ha emitido una sentencia según la cual el límite exento del impuesto sobre la renta para una indemnización percibida en razón del cese de una relación laboral como resultado de un expediente de regulación de empleo es el que establece la legislación laboral para los despidos improcedentes, es decir, 45 días por año hasta un máximo de 42 mensualidades y no 20 días y hasta 12 mensualidades como pretendía Hacienda.

La sentencia es resultado de un recurso que presentó Jorge Geli Puyol, destituido en la empresa Seat como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, que no tributó por la indemnización percibida hasta el máximo que consideró legal. La cuestión en litigio consistió en determinar el montante económico que, procedente de dicha indemnización, debía quedar excluido de la consideración de renta. Según la ley del Impuesto sobre la Renta este límite, "es el máximo que, con carácter obligatorio, señale la legislación vigente".La Audiencia Territorial de Barcelona, en sentencia que publicará Gaceta Fiscal, considera que este límite es el que establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, que "el cese de la relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación de empleo tiene para el trabajador la misma naturaleza que el producido por un despido improcedente. Por tanto, el límite exento a efectos del IRPF es el de una indemnización de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. La consideración, pues, es la misma que cuando se produce un cese involuntario.

El abogado del Estado, en representación de la Administración, contra quien se presentó el recurso, sostenía la tesis contraria. Argumentó que el caso era asimilable a un cese voluntario de la relación laboral. La indemnización percibida por el recurrente se debía considerar como si la hubiera cobrado por una extinción autorizada del contrato de trabajo por causas tecnológicas o económicas de fuerza mayor.

Contribución urbana

Por otra parte, una sentencia emitida por la Audiencia Nacional ratifica la obligación del pago de las cotribuciones urbanas a la Iglesia adventista, que había pedido su exención amparándose en la ley orgánica de Libertad Religiosa.La sentencia es resultado de un recurso contencioso administrativo presentado por la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas contra 11 resoluciones de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. En estas resoluciones se deniega al recurrente otras tantas solicitudes de suspensión y posterior anulación de las liquidaciones por concepto de contribución territorial urbana de los locales destinados a templos y casas para los ministros del culto. La mencionada confesión religiosa argumenta su solicitud en el principio constitucional de la igualdad frente a la Iglesia católica.

La sentencia de la Audiencia Nacional, que publicará un próximo número de Gaceta Fiscal, falla en contra del recurrente por un problema de procedimiento. La Audiencia entiende que la solicitud de la Unión de Iglesias Adventistas no debe dirigirse al delegado de Hacienda de cada provincia. Lo correcto y lo procedente, añade, es que la mencionada confesión se acoja a lo previsto en la ley orgánica de Libertad Religiosa y solicite del Estado un convenio como el que favorece a la Iglesia católica.

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